DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CASO EN EL QUE LA CONTRIBUYENTE MANIFIESTE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. La determinación presuntiva por su naturaleza jurídica admite prueba en contrario, de modo que para ser desvirtuada resulta indispensable la exhibición de la información o documentación que integra la contabilidad de la contribuyente. En esa tesitura, ante imposibilidad manifiesta por parte de la contribuyente de exhibir su contabilidad aduciendo caso fortuito o fuerza mayor, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé las acciones que el contribuyente debe realizar para el caso de inutilización, pérdida o destrucción de la contabilidad; así como al pronunciamiento realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4151/2017, relacionado con la obligación de reponer la contabilidad que fue pérdida o destruida por caso fortuito o fuerza mayor, de donde pueden destacarse 3 puntos en particular: 1. El contribuyente tiene la obligación de reponer la contabilidad que se inutilice o destruya parcial o totalmente por caso fortuito o fuerza mayor, sin que la destrucción de la misma lo libere de alguna responsabilidad derivada de ese hecho; 2. De comprobarse el caso fortuito o fuerza mayor con medio probatorio, no es posible que inmediatamente se le solicite cumplir con la obligación de llevar la contabilidad, por lo que en ese momento no debe emitirse resolución determinante del crédito fiscal, ni considerarse omiso, pues previamente debe otorgársele un plazo para la reconstrucción de la contabilidad; 3. El incumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, no conlleva a que se prolongue indefinidamente en el tiempo, pues una vez superados los acontecimientos que generaron el caso fortuito o la fuerza mayor, el contribuyente deberá reponer su contabilidad. De modo tal que, para desvirtuar una determinación presuntiva, la contribuyente se encuentra obligada a presentar la totalidad de la contabilidad, y si en el caso aduce que fue destruida con motivo del sismo ocurrido en 2017, tiene la obligación de reponerla, pues el hecho de que manifieste la existencia de una causa de fuerza mayor, no conlleva a que la misma se prolongará indefinidamente en el tiempo, porque una vez superados los acontecimientos que la ocasionaron, debe contar con su contabilidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 36/20-19-01-9- OT/1484/21-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2023, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Gabriela Mendoza Flores.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de junio de 2023)
Clave: IX-P-2aS-201.