SAT advierte sobre inconsistencias de donatarias

Las organizaciones que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en la ley del ISR serán susceptibles a que el SAT revoque o no renueve la vigencia de la autorización

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 .  (Foto: iStock)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración General Jurídica,  identificó a diversas organizaciones civiles y fideicomisos autorizados que recibieron  donativos por los sismos ocurridos en septiembre de 2017 que aún cuentan con remanentes  pendientes por destinar y otras que presentan inconsistencias en la información declarada . 

Al ser organizaciones de la sociedad civil o fideicomisos con fines no lucrativos, las  donatarias cuentan con la aprobación del SAT para recibir donativos deducibles del  impuesto sobre la renta (ISR) y son consideradas como no contribuyentes de dicho  impuesto.  No obstante, para conservar la autorización, las organizaciones  autorizadas como donatarias están obligadas a destinar su patrimonio, donativosrendimientos única y exclusivamente a los fines propios del objeto social autorizado. 

Asimismo, destacó que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir  donativos deducibles del ISR que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas  en la ley del ISR serán susceptibles a que el SAT revoque o no renueve la vigencia de la  autorización respectiva. Además de aquellas sanciones que en su caso procedan. 

Por lo que, de acuerdo con la regla 3.10.10 y ficha 128/ISR de la Resolución Miscelánea Fiscal,  están obligadas a cumplir con el informe de transparencia relacionado con el remanente y  destino de los donativos recibidos con motivo de los sismos ocurridos en México durante  septiembre de 2017. 


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 -  (Foto: Redacción)


Razones por las que se puede perder la autorización para ser donataria 

En el Título III de la LISR (No contribuyentes de la LISR) están las personas autorizadas para recibir donativos deducibles para ISR. Para que una organización tenga dicha calidad es necesario que se cumplan los requisitos del artículo 82 de la LISR.

Cuando incumplen con las obligaciones conferidas en la LISR, las donatarias están a expensas de que la autoridad revoque la autorización para recibir los donativos. Las causales pueden ser las siguientes:
  • destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente
  • no expedir el CFDI que ampare los donativos recibidos o cualquier otra operación distinta de la donación
  • cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del SAT o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas
  • estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF (listado definitivo de simulación de operaciones)
  • si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del consejo directivo o de administración que haya sido revocada su autorización por ubicarse simular operaciones, dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, y
  • encontrarse en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 80 de la LISR