Prórrogas en emisión de CFDI

Los beneficiarios de las prórrogas en la emisión de CFDI son los contribuyentes personas físicas del régimen simplificado de confianza y los emisores de carta porte

Desde la entrada en vigor del CFDI han surgido diversos cambios que necesitan un periodo de adaptación por parte de los contribuyentes, ese periodo obedece a diversas situaciones como la necesidad por parte de los emisores para adecuar sus sistemas de facturación o al hecho de que la autoridad no ha definido los criterios para la aplicación de los cambios fiscales.

Lo anterior ha obligado al diferimiento de las normas aplicables en materia de expedición de CFDI. Actualmente continúan las adecuaciones, como la inclusión de un nuevo régimen fiscal para las personas físicas (régimen simplificado de confianza) o la obligación de expedir el complemento de la carta porte, lo cual ha orillado a la autoridad a otorgar concesiones en términos de plazo para el cumplimiento de los requisitos del CFDI.

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 .  (Foto: iStock)

Prórrogas en CFDI

Por ello a continuación, se presentan las actuales prórrogas en materia de CFDI:

Quién lo emite

CFDI

Fundamento

En qué consiste la prórroga

Transportistas y propietarios que transporten bienes o mercancías por jurisdicción federal

Complemento de carta porte

Versión anticipada de la sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2023 (publicación pendiente en el DOF)

La entrada en vigor del complemento de carta porte fue el 1o. de enero de 2022.

Sin embargo, a lo largo de 2022 y 2023 la autoridad indicó que se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales (respecto a la obligación de emitir el complemento de carta porte), aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte sin la totalidad de los requisitos.

Actualmente, el plazo para emitir el CFDI con complemento de carta porte sin cumplir todos los requisitos es hasta el 1o. de enero de 2024.

El diferimiento consiste en que la autoridad no imponga multas ni configure el delito de contrabando si el complemento carta porte no cuenta con la totalidad de los requisitos; no obstante, la entrada en vigor de la obligación fue a partir del ejercicio 2022

Contribuyentes del RESICO-PF

CFDI de ingresos

Artículo vigésimo quinto transitorio de la Quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2023

Podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, pudiendo sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 2 de octubre de 2023