Descubra por qué, en la mayoría de los casos, el accionista termina pagando más impuestos que la empresa en los dividendos




En el ámbito mercantil se pueden entregar dividendos siempre que se acuerden mediante asamblea ordinaria de accionistas, la cual debe realizarse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al término del ejercicio (art. 181, Ley General de Sociedades Mercantiles -LGSM-).

Estas operaciones tienen implicaciones en materia tributaria (esto pese a que la sociedad que reparte dividendos ya pagó el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente por las utilidades generadas). Si bien es cierto que las personas físicas pueden acreditar el ISR determinado por la sociedad, también lo es que este en algunas ocasiones no alcanza para cubrir todo el impuesto.

Esto genera incertidumbre por parte de los accionistas, dado que dan por sentado que las utilidades por las que ya pagó el ISR la compañía no deberían generarles un gravamen extra; sin embargo, las razones por las existe diferencias en el impuesto son dos.

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 .  (Foto: iStock)

Diferentes tasas

Esta diferencia se debe al hecho de que la tasa para determinar el impuesto para las personas morales sea del 30 %, y la tasa máxima para las personas físicas sea del 35 % generando una diferencia que puede ser hasta del 5 % de más para los accionistas.

Para ejemplificar lo mencionado el siguiente ejemplo:

Determinación persona moral

 

Dividendos pagados

  $  3,500,000.00 

Por:

Factor piramidación

1.4286

Igual:

Dividendo piramidado

  $  5,000,100.00 

Por:

Tasa de ISR

30 %

Igual:

ISR de dividendos

  $  1,500,030.00 

 

Determinación persona física

 

Ingreso por dividendo

  $   5,000,100.00 

Menos:

Deducciones personales

                      -   

Igual:

Base gravable

    5,000,100.00 

Menos:

Límite inferior 

    4,511,707.38 

Igual:

Resultado

  $      488,392.62 

Por:

Tasa

35 %

Igual:

Dividendo piramidado

  $      170,937.42 

Más: 

Cuota fija

    1,414,947.85 

Igual:

ISR del ejercicio

  $   1,585,885.27 

Menos:

Acreditamiento

    1,500,030.00 

Igual:

ISR a cargo

  $        85,855.27 

En el ejemplo se observa que pese a que la sociedad determinó de forma correcta el ISR a cargo (independientemente de si las utilidades provienen o no de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta), el accionista debe acumular el dividendo recibido más el ISR determinado por la sociedad y aplicarle el 35 % por caer en el rubro más elevado de los ingresos (arts. 10 y 140, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-). 

Retención adicional

Si se trata de dividendos generados a partir de 2014, las personas físicas están sujetas a una tasa de retención del 10 % sobre los dividendos o utilidades distribuidos, la cual tiene el carácter de pago definitivo, por lo que no es posible considerarlo acreditable en ningún momento (art. 140, segundo párrafo, LISR).

Conocer estas retenciones y el impacto que tienen sobre los accionistas, servirá para que el gravamen que se calcule en la declaración anual de las personas físicas, no los tome por sorpresa. Si desea conocer algunas preguntas y respuestas sobre los dividendos se recomienda la lectura nuestra revista digital de la edición 541, disponible a partir del 30 de septiembre de 2023.




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