Gastos legales ¿ingreso acumulable?

La LISR grava la modificación al patrimonio

Celebramos una operación con otra persona moral, esta última incumplió con el pago del precio, por lo que se promovió el proceso procedente. El abogado que tramitó ese asunto cobró sus honorarios desde el inicio del juicio, y se aplicó la deducción correspondiente. En este mes obtuvimos sentencia favorable donde se condenó a la parte demandada a pagar los gastos y costas, mismos que nos serán entregados en su totalidad, pues ya se liquidaron los honorarios del abogado, 

deberá la empresa acumular las costas



Las costas en derecho procesal son los gastos en los cuales incurren las partes involucradas en un juicio, dentro de ellos se incluyen los egresos inherentes al proceso: notificaciones, copias, peritajes, etcétera, así como, en ciertos casos, los honorarios del abogado.

En la práctica, sobre todo al dictarse la sentencia por el órgano jurisdiccional, se suele distinguir a las costas procesales como los honorarios del abogado de los gastos del juicio referidos a las demás erogaciones.

Ahora bien, la LISR grava la modificación al patrimonio, por ende, si las costas fueron deducidas por el contribuyente, como señala en su consulta respecto de los honorarios del abogado, sí deberá acumular el pago por tales conceptos realizado por parte de la empresa demandada al afectar directamente el patrimonio de la persona moral, en términos del artículo 16 de la LISR.