Qué sucede si el TFJA omite notificar el plazo para presentación de alegatos

Toda etapa del procedimiento debe ser notificada a las partes del juicio

VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO.- SE ACTUALIZA CUANDO NO SE CONCEDE TÉRMINO A LAS PARTES PARA FORMULAR ALEGATOS.El artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, dispone expresamente que una vez transcurrida la sustanciación del juicio, y que no exista cuestión pendiente que impida su resolución, el Magistrado Instructor debe dejar pasar diez días, al cabo de los cuales notificará a las partes que tienen cinco días para formular alegatos por escrito, y que al vencer este plazo la instrucción quedará cerrada. De tal manera, para que se pueda tener por cerrada la instrucción de un juicio, si bien, no es necesaria la declaración expresa de la misma, también lo es que antes es necesario que se haya emitido y notificado un acuerdo donde se señale a las partes que pueden formular sus alegatos por escrito, pues de lo contrario, existe una violación sustancial de procedimiento que debe ser subsanada, y el cierre de instrucción es incorrecto, por lo que procede devolver los autos a la Sala Regional Instructora para que, de conformidad con el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, regularice el procedimiento y subsane la violación cometida. 

PRECEDENTES: 

V-P-2aS-649 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38568/05-17-10- 1/47/07-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de marzo de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes. 

(Tesis aprobada en sesión del 20 de marzo de 2007) 

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 256 

VIII-P-2aS-81 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3938/14-05-01- 6/189/16-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Tania Álvarez Escorza. 

(Tesis aprobada en sesión de 2 de mayo de 2017)

 R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 11. Junio 2017. p. 141 

VIII-P-2aS-390 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17026/16-17-13- 6/1612/18-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de octubre de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas. 

(Tesis aprobada en sesión de 23 de octubre de 2018) 

R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 291 

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: 

IX-P-2aS-208 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2008/22-02-01- 3/246/23-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de mayo de 2023, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Verónica Roxana Rivas Saavedra. 

(Tesis aprobada en sesión de 18 de mayo de 2023)

Clave: X-P-2aS-208.