Trabajo en una empresa en la que el SAT embargó la cuenta bancaria que se utilizaba para las aportaciones del fondo de ahorro de los trabajadores. Se logró descongelar la cuenta; sin embargo, durante el transcurso de esto las aportaciones patronales y obreras al fondo de ahorro se estuvieron depositando en la chequera de la empresa y de la cual se giraron cheques para otorgar préstamos a los trabajadores.
En qué afecta esta situación para deducir las aportaciones patronales
Es una realidad que las aportaciones patronales al fondo de ahorro son deducibles de conformidad con el numeral 27, fracc. XI de la LISR, que establece estas solo serán deducibles cuando, además de ser generales, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del 13 % del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el valor de la UMA elevado al año (aproximadamente $ 49,224.00) y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el RLISR.
Por otro lado, el RLISR dispone que las siguientes condiciones para la deducibilidad:
- que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año
- que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y
- que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que estos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo
Bajo esa premisa, no se afecta la deducción, siempre y cuando se pueda demostrar a la autoridad fiscal con la documentación respectiva que se trabó embargo a la cuenta donde se depositan los recursos del fondo de ahorro durante el período en cuestión, y el contribuyente estaba imposibilitado de invertir los recursos en valores a cargo del gobierno federal.
No existe disposición expresa de cómo y en qué cuenta deben estar depositados los recursos del fondo de ahorro, siendo lo trascendental que no se distorsione el fin para lo cual fue constituido y se cumplan los requisitos al efecto, sin ser óbice que se estuvieron otorgado préstamos a los trabajadores con los montos depositados.