Contabilidad electrónica en el Régimen Simplificado de Confianza

Descubra si llevar y enviar la contabilidad electrónica son obligaciones que les aplica a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza

Con la entrada en vigor del régimen de Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales como físicas, surgieron varias dudas e inconformidades al respecto, porque conforme a la Ley del impuesto sobre la Renta (LISR) para las personas morales es un régimen obligatorio, al contrario de las personas físicas que es opcional siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Ahora bien, ¿qué sucede con la obligación de llevar y enviar la contabilidad para este tipo de contribuyentes? Debe tomarse en cuenta que se trata de dos acciones completamente diferentes, ya que llevar contabilidad se refiere a tener que integrarla y enviarla al fisco.

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Contabilidad electrónica y las personas morales del RESICO

Las personas morales que tributan en el RESICO de conformidad con los artículos 76,  fracción I, 213 de la LISR y 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se encuentran obligados de llevar contabilidad electrónica; sin embargo, la regla 3.3.17 de la Resolución Fiscal Miscelánea (RMISC 2023), otorga las siguientes facilidades a este tipo de contribuyentes:

  • enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF
  • presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la LIVA

En ese tenor, mientras permanezcan las personas morales en RESICO quedarán relevadas de enviar su contabilidad.

¿Las personas físicas que tributan en el RESICO deben llevar contabilidad electrónica?

Las personas físicas que tributan en el RESICO no se encuentran obligadas a llevar contabilidad electrónica, según el artículo 133-G de la LISR; además de que la regla mencionada de igual manera las releva de enviarla.

Finalmente es importante señalar que para aplicar el beneficio de la regla, no se toma en consideración un límite ingresos, solo la permanencia dentro del régimen del RESICO.