Las premisas básicas para que una persona moral pueda tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están en el numeral 206 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establece que las personas morales deben cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme al régimen mencionado, siempre y cuando:
- sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos
- sean únicamente constituidas por personas físicas
Si el contribuyente persona moral incumple con los requisitos de permanencia (o actualiza alguno de los supuestos de exclusión del régimen), tendrá que abandonar el RESICO a partir del siguiente ejercicio fiscal. Pero ¿se podría volver a tributar en el RESICO?
Regla derogada
Hasta abril de 2023 la regla 3.13.14.de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMISC 2023) indicaba que para los efectos del artículo 206, segundo párrafo de la LISR, los contribuyentes personas morales que dejen de tributar conforme al RESICO, podrán volver a hacerlo siempre que:
- los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate no excedan de 35 millones de pesos
- estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, y
- no se encuentren en el listado de contribuyentes que publica el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF)
No obstante, esta regla se derogó el 25 de abril de 2023, con la publicación la segunda modificación a la RMISC 2023, lo que dejó en incertidumbre a los contribuyentes.
La derogación de la regla en comento puede tener dos interpretaciones:
- ya no existen requisitos para volver a tributar en dicho régimen, y si se cumple con la condición de no rebasar el parámetro de ingresos establecido, será el SAT quien de manera automática regrese al contribuyente al RESICO, o
- una vez que se haya abandonado el RESICO no existe forma de volver a tributar en el régimen
Respuesta SAT
Esta problemática se plantó ante el SAT por medio de la “Segunda Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente” celebrada el 15 de junio de 2023, donde el SAT respondió lo siguiente:
“De conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales los contribuyentes que hayan dejado de tributar en el mismo en términos del propio numeral”
De tal forma se da por solventada la duda, destacando que los contribuyentes que abandonen el régimen no podrán volver a tributar en él.