Quiénes deben enviar al SAT su contabilidad electrónica

En forma general, las personas físicas y morales están obligadas a enviar su contabilidad, excepto quienes utilicen el aplicativo “Mis cuentas” y quienes tributen en el RESICO

La obligación de remitir mensualmente la contabilidad en formato electrónico a la autoridad fiscal, conforme al artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), se introdujo en la reforma fiscal de 2014. Inicialmente, esta disposición abarcaba a la totalidad de los contribuyentes, con excepción de aquellos que optaran por utilizar la herramienta conocida como "Mis cuentas".

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) especificó que las personas morales debían enviar su contabilidad electrónica con información a partir de julio de 2014, en enero de 2015 como plazo límite. 

En el caso de las personas físicas, este requerimiento aplicaría a partir de 2015, con la obligación de remitir la información en formato electrónico en febrero de dicho año.

Esto provocó muchas protestas de los contribuyentes, pues el artículo segundo transitorio, fracción III, segundo párrafo del CFF para 2014, prescribe que esta obligación se cumpliera en forma escalonada, atendiendo a la capacidad administrativa y tecnológica de los contribuyentes. 

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 .  (Foto: iStock)

Regulación del envío de la contabilidad

Ante ello, los legisladores autorizaron a través del artículo 22, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación 2015, que se enviará a partir del año 2015, según el calendario que debía publicar el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para tal efecto, el SAT mediante el artículo tercero transitorio de la séptima modificación a la RMISC 2014, confirmó que el envío de la  contabilidad electrónica sería para los contribuyentes:

  • con ingresos en 2013 que excedan de $ 4,000,000.00 a partir de 2015
  • con ingresos inferiores  inferiores, los dedicados a la actividad primaria, contribuyentes del Título III de la LISR  a partir de 2016, y
  • quienes inicien operaciones en 2014 o 2015, la obligación será a partir del ejercicio 2016

Sin embargo, en el contenido de la  RMISC 2015 no se convalidó esta opción, y propició confusión entre los contribuyentes sobre si se mantenía ese calendario, o todos iniciaban con la obligación a partir de 2015, enviado la información el tercer y quinto día del segundo mes al que corresponda la información. 

Esto fue resuelto por el SAT, mediante la primera modificación a la RMISC 2015, en su artículo cuarto transitorio, en el que se convalidó la vigencia del calendario previsto en la Séptima resolución de modificaciones de la RMISC 2014, así los contribuyentes:

  • con ingresos en 2013 de hasta $4,000,000.00, tendrían la obligación de enviar su catálogo de cuentas y su balanza a partir de 2016, y 
  • con ingresos que excedan de ese monto tendrían la obligación a partir de 2015, a enviarse enero a más tardar el 3 o 5 de marzo, si es persona moral o física, respectivamente

Qué se debe enviar

Según la regla 2.8.1.5., de la RMISC 2023, los contribuyentes obligados a enviar su contabilidad electrónica, deben atender lo siguiente: enviar el catálogo de cuentas de inicio y cuando hubiese modificaciones, las balanzas contables mensuales, así como las pólizas contables cuando estas sean solicitadas por la autoridad fiscal o para gestionar la solicitud de devolución de saldos a favor; cuyas especificaciones de estos tres conceptos se precisan en el Anexo 24, cuya última versión se publicó en el DOF del 7 de marzo de 2019. 

En términos generales el envío de la contabilidad electrónica se formalizó a partir del ejercicio 2015, pues existen reglas de excepción para ciertos contribuyentes con ingresos inferiores a $4,000,000.00, así como los que la ingresen a través del aplicativo mis cuentas, o quienes tributen el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO); quienes no se ubiquen en estos supuestos tienen la obligación de enviar el catálogo de cuentas por única vez o cuando haya cambios en este, así como las balanzas mensuales.

Quiénes finalmente están obligados

En el caso de las personas físicas que tributen en el RESICO no tendrán tal obligación; no obstante, si son sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado, según el artículo 32, fracción I de la LIVA, si estarán obligadas a llevar contabilidad, aun cuando no la envíen a la autoridad fiscal.