Obras de arte ¿gravan para IVA?

Dentro de los derechos de autor está la protección de obras de creación original como las pictóricas, literarias, cinematográficas, etcétera

Me dedico a crear esculturas, pinturas al óleo y dibujos artísticos, los cuales enajenó en una plaza comercial. 

Debo gravar la enajenación de mis obras a tasa general o considerarla exenta conforme al artículo 9o., fracción III de la LIVA



La enajenación de artes plásticas (obras pictóricas, esculturas, etcétera) está gravada a la tasa general del IVA, pues se está en presencia de una venta de una obra, pero no de una explotación del derecho de autor.

Lo anterior se basa en lo siguiente:

  • el artículo 9o, fracción III de la LIVA prevé que se encuentran exentas las enajenaciones de libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice el autor
  • se definen a los derechos de autor como el reconocimiento del Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, mediante el otorgamiento de su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial
  • dentro de los derechos de autor está la protección de obras de creación original como las pictóricas, literarias, cinematográficas, etcétera

Como puede observarse, la exención aplica solo para el uso y explotación de la obra, situación que en el caso particular no sucede.