El 8 de septiembre de 2023 se presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2024, del cual resalta que no existe una reforma fiscal para el año entrante; no obstante, se dieron a conocer las aspiraciones económicas.
Si bien es cierto que no habrá una reforma fiscal para 2024, también lo es que la propuesta de Ley de Ingresos de la Federación 2024 (LIF 2024), contempla algunas particularidades fiscales como son, entre otros: estímulos fiscales, recargos, retención de intereses, etc.
Incremento en retención
Esto se origina por lo propuesto en el numeral 21 de la LIF 2024 en la que se incrementa a 1.48 % la tasa de retención de Impuesto sobre la Renta (ISR) para los intereses bancarios que perciban las personas físicas, en el ejercicio fiscal pasado dicho porcentaje fue de 0.15 %, esto representa un aumento del 887 %.
Aquí en necesario precisar que el incremento en la tasa se refiere a la retención de ISR que realizan las instituciones financieras a los ahorradores; sin embargo, no necesariamente se debe considerar esta retención como un impuesto definitivo, sino que al ser tomado como pago provisional, el contribuyente puede disminuir de su ISR la retención realizada (art. 135, LISR).
Retención definitiva
Pese a ello, el numeral 135 de la LISR, dispone que la retención realizada puede ser tomada como un impuesto definitivo siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $ 100,000.00.
En esta situación, el incremento a la tasa de retención representa un incremento en el impuesto, ya que como se mencionó, de no considerarse como definitivo, el contribuyente tiene la posibilidad de disminuir la retención del ISR causado según el artículo 152 de la LISR.
¿Cómo queda la tasa para 2024?
El ejecutivo propuso un incremento del 887 % de la tasa de retención, sin duda esto fue criticado por el exponencial aumento. Ante ello, en el proceso legislativo el porcentaje se modificó, de tal forma que, en el dictamen de la Cámara de Diputados, se aprobó en lo general y en lo particular la LIF 2024 ajustando la tasa de retención a 0.50 %.
Sin duda esto representa un beneficio para los ahorradores, a los cuales no les retendrá una cantidad excesiva (en comparación con el año anterior); no obstante, esto no se trata de un incremento o disminución del ISR, pues solamente se refiere a la retención, siendo que el ISR para las personas físicas se sigue causando conforme a la tarifa del numeral 152 de la LISR.
Actualmente el paquete económico está en el proceso legislativo para su aprobación y posible publicación, por lo que esta tasa de retención, como otras disposiciones pueden sufrir modificaciones.