3582 Paquete económico 2024

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El 8 de septiembre de 2023 se presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2024, del cual resalta que no existe una reforma fiscal; no obstante, en este se dieron a conocer las aspiraciones económicas para el siguiente año.

Los documentos presentados son:

  • el relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

  • Criterios Generales de Política Económica

  • iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

  • proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)

Si bien es cierto que no se puso en la mesa una reforma fiscal para el 2024, resulta necesario conocer los puntos más importantes que nos espera para el año entrante.


LIF

Se espera un incremento neto del 9.23 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2024, respecto a los presupuestados en 2023, tal como se muestra enseguida (art. 1o).

 

Millones de pesos 

Concepto

2024

2023

Variación

Ingresos totales

9,066,045.80

8,299,647.80

9.23 %

ISR

2,709,899.50

2,512,233.30

7.87 %

IVA

1,330,421.00

1,419,457.10

-6.27 %

IESPS

688,083.60

486,212.70

41.52 %

Impuesto sobre automóviles nuevos

19,425.20

15,400.90

26.13 %

Impuestos al comercio exterior

101,976.30

98,341.90

3.70 %

Accesorios

84,283.00

83,927.60

0.42 %

Impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos

7,811.00

7,676.60

1.75 %

Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

130.7

333

-60.75 %

Cuotas al IMSS

535,254.70

470,845.40

13.68 %

Contribuciones de mejoras  

36.5

34.6

5.49 %

Derechos

59,091.40

57,193.00

3.32 %

Productos

8,641.60

6,543.60

32.06 %

Aprovechamientos

193,877.00

173,554.20

11.71 %

Ingresos por ventas de bienes y servicios   

1,286,846.50

1,303,977.50

-1.31 %

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas  

303,217.20

487,742.60

-37.83 %

Ingresos derivados de financiamientos

1,737,050.60

1,176,173.80

47.69 %


Endeudamiento CDMX

Se autoriza para la CDMX la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 2 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2024 (art. 3).


Recargos

La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:

Plazo

Tasa de recargos mensual

Hasta 12 meses 

1.26 %

De 12 a 24 meses 

1.53 %

más de 24 meses y pagos a plazo diferido

1.82 %

En este sentido la tasa aplicable de recargos según el numeral 21 del CFF es de 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior (art. 8).


Estímulos

Continúan los mismos estímulos fiscales sin modificaciones propuestas (art. 16): 

Artículo 16 de la LIF

Estímulo 2024

Fracción I

Las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar contra el ISR causado del ejercicio, un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible. 

Eso con la limitante impuesta desde el ejercicio 2020 de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 60 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad)

Fracción III

Personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos del estímulo de la fracción I, en lugar de efectuar el acreditamiento referido en la misma 

Fracción IV

Los causantes que adquieran o importen diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en uso automotriz de vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, acreditarán contra el ISR un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible

Fracción V

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán realizar un acreditamiento de los pagos por los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto. 

 Esto con la limitante impuesta desde 2020, de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 300 millones de pesos

Fracción VI

Los adquirentes que empleen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito

Fracción VII

Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales, por venta o enajenación de minerales y sustancias referidas en la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos, podrán realizar el acreditamiento del derecho especial sobre minería previsto en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos

Fracción VIII

Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 % de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate, pueden aplicar una deducción adicional del 8 % del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente


Intereses

Aumenta a 1.48 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios, en el ejercicio fiscal pasado dicho porcentaje fue de 0.15 %, esto representa un aumento del 887 %.


Consideraciones para ISR

El artículo 23 vuelve a otorgar la facilidad para que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, de no considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que se destinen a la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 23, fracc. I)

Por otro lado, el fracción II del numeral 23 de la LIF prevé que para efectos de los artículos 82, fracción IV de la LISR y 138 de su reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la LISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.


Criterios de política económica

Uno de los documentos presentados para el ejercicio 2024 son los Criterios Generales de Política Económica. Dentro de estos criterios se destacan los siguientes aspectos del panorama para 2024:


Perspectivas económicas 2024

  • se estima que la economía mexicana tendrá un crecimiento en el rango de 2.5 a 3.5 % anual

  • se proyecta que la tasa de interés cierre 2024 en 9.5% derivado del proceso de normalización de la política monetaria del Banco de México

  • se estima que al cierre de 2024 el tipo de cambio se ubique en 17.6 pesos por dólar, lo cual resulta en una apreciación de 3.1 pesos respecto al estimado del Paquete Económico 2023

  • se prevé que la cuenta corriente presente un déficit de 0.7 % del PIB

  • se destaca que en los últimos cinco años existieron reformas en materia laboral, cuyos efectos han generado mejores condiciones de acceso a la seguridad social y a la vivienda, así como mayores ingresos laborales

Política de responsabilidad hacendaria

  • Se estima que el precio promedio de la mezcla mexicana de exportación para 2024 se reduzca en 17.5 % respecto a la cifra prevista en la LIF 2023

  • se prevé que, ante una caída en el precio del petróleo mayor a 10 % respecto al precio previsto en la LIF del ejercicio fiscal inmediato anterior, es posible incurrir en un déficit presupuestario para compensar la disminución estimada en los ingresos petroleros

  • el proyecto de presupuesto de PEMEX para el ejercicio fiscal 2024 presenta un superávit financiero por 145.0 mil millones de pesos y un techo de gasto de servicios personales de 105.1 mil millones de pesos

  • Para CFE, se estima un balance financiero en equilibrio y se plantea un techo de gasto de servicios personales de 74.2 mil millones de pesos

Política de ingresos

  • Se esperan que los ingresos tributarios totales en 2024 por 4,941.5 mil millones de pesos y tengan un crecimiento real de 6.1 % respecto al cierre estimado para 2023

  • destacan los crecimientos del ISR e IVA de 3.0 y 2.6 %, respectivamente, con relación al cierre estimado de 2023. Este comportamiento destacado se explica por el desempeño de la actividad económica, así como por la maduración de una serie de medidas tributarias establecidas desde 2019, esto es posible gracias a las siguientes medidas empleadas:

    • eliminación de la compensación universal

    • prohibición de las condonaciones de impuestos

    • medidas de percepción de riesgo

    • regla general anti abuso

    • adaptación del marco fiscal a la economía digital

    • evitar abusos en fusión de sociedades

    • revelación de esquemas reportables

    • neutralización de efectos de mecanismos híbridos

    • limitar la erosión de la base por la vía de intereses

Política de gasto

  • Se siguen fortaleciendo los programas sociales dotándolos de recursos para entregarlos de manera directa y sin intermediarios, entre los que destacan:

    • las pensiones para el bienestar de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad permanente

    • programa como sembrando vida

    • programas de becas, y el apoyo a la infraestructura con la escuela es nuestra

  • el gasto de inversión contempla recursos por 1 billón 108.4 mil millones de pesos, de los cuales el 80.2 % se destinará a la inversión física. Con esto se busca consolidar y concluir los proyectos de infraestructura estratégica

  • la refinería Olmeca-Dos Bocas y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec sumarán en el objetivo de alcanzar la autosuficiencia energética y ampliar la participación de México en el comercio internacional

  • los programas prioritarios son los siguientes:

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 .  (Foto: IDC online)

  • los proyectos prioritarios son:

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 .  (Foto: IDC online)

El paquete económico se someterá a discusión para su posible aceptación o modificación; por lo que debemos estar a la expectativa de los posibles cambios que surjan en el proceso legislativo.