El 8 de septiembre de 2023 se presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2024, del cual resalta que no existe una reforma fiscal; no obstante, en este se dieron a conocer las aspiraciones económicas para el siguiente año.
Los documentos presentados son:
el relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Criterios Generales de Política Económica
iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)
Si bien es cierto que no se puso en la mesa una reforma fiscal para el 2024, resulta necesario conocer los puntos más importantes que nos espera para el año entrante.
LIF
Se espera un incremento neto del 9.23 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2024, respecto a los presupuestados en 2023, tal como se muestra enseguida (art. 1o).
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Millones de pesos |
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Concepto |
2024 |
2023 |
Variación |
Ingresos totales |
9,066,045.80 |
8,299,647.80 |
9.23 % |
ISR |
2,709,899.50 |
2,512,233.30 |
7.87 % |
IVA |
1,330,421.00 |
1,419,457.10 |
-6.27 % |
IESPS |
688,083.60 |
486,212.70 |
41.52 % |
Impuesto sobre automóviles nuevos |
19,425.20 |
15,400.90 |
26.13 % |
Impuestos al comercio exterior |
101,976.30 |
98,341.90 |
3.70 % |
Accesorios |
84,283.00 |
83,927.60 |
0.42 % |
Impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos |
7,811.00 |
7,676.60 |
1.75 % |
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago |
130.7 |
333 |
-60.75 % |
Cuotas al IMSS |
535,254.70 |
470,845.40 |
13.68 % |
Contribuciones de mejoras |
36.5 |
34.6 |
5.49 % |
Derechos |
59,091.40 |
57,193.00 |
3.32 % |
Productos |
8,641.60 |
6,543.60 |
32.06 % |
Aprovechamientos |
193,877.00 |
173,554.20 |
11.71 % |
Ingresos por ventas de bienes y servicios |
1,286,846.50 |
1,303,977.50 |
-1.31 % |
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas |
303,217.20 |
487,742.60 |
-37.83 % |
Ingresos derivados de financiamientos |
1,737,050.60 |
1,176,173.80 |
47.69 % |
Endeudamiento CDMX
Se autoriza para la CDMX la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 2 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2024 (art. 3).
Recargos
La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:
Plazo |
Tasa de recargos mensual |
Hasta 12 meses |
1.26 % |
De 12 a 24 meses |
1.53 % |
más de 24 meses y pagos a plazo diferido |
1.82 % |
En este sentido la tasa aplicable de recargos según el numeral 21 del CFF es de 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior (art. 8).
Estímulos
Continúan los mismos estímulos fiscales sin modificaciones propuestas (art. 16):
Artículo 16 de la LIF |
Estímulo 2024 |
Fracción I |
Las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar contra el ISR causado del ejercicio, un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible. Eso con la limitante impuesta desde el ejercicio 2020 de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 60 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad) |
Fracción III |
Personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos del estímulo de la fracción I, en lugar de efectuar el acreditamiento referido en la misma |
Fracción IV |
Los causantes que adquieran o importen diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en uso automotriz de vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, acreditarán contra el ISR un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible |
Fracción V |
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán realizar un acreditamiento de los pagos por los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto. Esto con la limitante impuesta desde 2020, de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 300 millones de pesos |
Fracción VI |
Los adquirentes que empleen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito |
Fracción VII |
Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales, por venta o enajenación de minerales y sustancias referidas en la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos, podrán realizar el acreditamiento del derecho especial sobre minería previsto en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos |
Fracción VIII |
Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 % de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate, pueden aplicar una deducción adicional del 8 % del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente |
Intereses
Aumenta a 1.48 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios, en el ejercicio fiscal pasado dicho porcentaje fue de 0.15 %, esto representa un aumento del 887 %.
Consideraciones para ISR
El artículo 23 vuelve a otorgar la facilidad para que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, de no considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que se destinen a la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 23, fracc. I)
Por otro lado, el fracción II del numeral 23 de la LIF prevé que para efectos de los artículos 82, fracción IV de la LISR y 138 de su reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la LISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
Criterios de política económica
Uno de los documentos presentados para el ejercicio 2024 son los Criterios Generales de Política Económica. Dentro de estos criterios se destacan los siguientes aspectos del panorama para 2024:
Perspectivas económicas 2024
se estima que la economía mexicana tendrá un crecimiento en el rango de 2.5 a 3.5 % anual
se proyecta que la tasa de interés cierre 2024 en 9.5% derivado del proceso de normalización de la política monetaria del Banco de México
se estima que al cierre de 2024 el tipo de cambio se ubique en 17.6 pesos por dólar, lo cual resulta en una apreciación de 3.1 pesos respecto al estimado del Paquete Económico 2023
se prevé que la cuenta corriente presente un déficit de 0.7 % del PIB
se destaca que en los últimos cinco años existieron reformas en materia laboral, cuyos efectos han generado mejores condiciones de acceso a la seguridad social y a la vivienda, así como mayores ingresos laborales
Política de responsabilidad hacendaria
Se estima que el precio promedio de la mezcla mexicana de exportación para 2024 se reduzca en 17.5 % respecto a la cifra prevista en la LIF 2023
se prevé que, ante una caída en el precio del petróleo mayor a 10 % respecto al precio previsto en la LIF del ejercicio fiscal inmediato anterior, es posible incurrir en un déficit presupuestario para compensar la disminución estimada en los ingresos petroleros
el proyecto de presupuesto de PEMEX para el ejercicio fiscal 2024 presenta un superávit financiero por 145.0 mil millones de pesos y un techo de gasto de servicios personales de 105.1 mil millones de pesos
Para CFE, se estima un balance financiero en equilibrio y se plantea un techo de gasto de servicios personales de 74.2 mil millones de pesos
Política de ingresos
Se esperan que los ingresos tributarios totales en 2024 por 4,941.5 mil millones de pesos y tengan un crecimiento real de 6.1 % respecto al cierre estimado para 2023
destacan los crecimientos del ISR e IVA de 3.0 y 2.6 %, respectivamente, con relación al cierre estimado de 2023. Este comportamiento destacado se explica por el desempeño de la actividad económica, así como por la maduración de una serie de medidas tributarias establecidas desde 2019, esto es posible gracias a las siguientes medidas empleadas:
eliminación de la compensación universal
prohibición de las condonaciones de impuestos
medidas de percepción de riesgo
regla general anti abuso
adaptación del marco fiscal a la economía digital
evitar abusos en fusión de sociedades
revelación de esquemas reportables
neutralización de efectos de mecanismos híbridos
limitar la erosión de la base por la vía de intereses
Política de gasto
Se siguen fortaleciendo los programas sociales dotándolos de recursos para entregarlos de manera directa y sin intermediarios, entre los que destacan:
las pensiones para el bienestar de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad permanente
programa como sembrando vida
programas de becas, y el apoyo a la infraestructura con la escuela es nuestra
el gasto de inversión contempla recursos por 1 billón 108.4 mil millones de pesos, de los cuales el 80.2 % se destinará a la inversión física. Con esto se busca consolidar y concluir los proyectos de infraestructura estratégica
la refinería Olmeca-Dos Bocas y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec sumarán en el objetivo de alcanzar la autosuficiencia energética y ampliar la participación de México en el comercio internacional
los programas prioritarios son los siguientes:
los proyectos prioritarios son:
El paquete económico se someterá a discusión para su posible aceptación o modificación; por lo que debemos estar a la expectativa de los posibles cambios que surjan en el proceso legislativo.