¿Es posible firmar todas las promociones con la huella digital?

Conozca si la huella digital y la firma autógrafa tienen la misma validez

FIRMA AUTÓGRAFA. CONSTITUYE UN REQUISITO DE TODA PROMOCIÓN, QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA HUELLA DIGITAL, SALVO QUE SE ACTUALICEN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL NUMERAL 4 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El primer párrafo del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada; sin embargo, cuando el promovente en un juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, podrá estampar en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego. Así, de conformidad con el citado numeral, la firma autógrafa únicamente puede ser sustituida por una huella digital, en dos hipótesis que son: a) cuando el promovente no sepa firmar y, b) cuando el promovente no pueda estampar su firma; supuestos en los cuales deberá contenerse en la promoción respectiva, además de la huella digital, la firma de diversa persona, a ruego del promovente. Por lo que, c que, en la promoción respectiva, firmó otra persona a ruego del promovente. 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4042/16-05- 01-9/AC1/442/19-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 3 de agosto de 2023, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta. (Tesis aprobada en sesión de 31 de agosto de 2023)


Clave: IX-P-2aS-239.