Valor de huella digital como firma en promociones 

Conozca en qué casos los contribuyentes pueden firmar con su huella digital una promoción o demanda

Todo contribuyente debe considerar que para la presentación de cualquier promoción es necesaria la firma autógrafa o electrónica avanzada de quien la formula, porque sin este requisito se tendrá por no presentada, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). 

Asimismo, este artículo especifica que cuando el promovente en un juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, debe estampar su huella digital, y en el mismo documento, otra persona firmará a su ruego.

Tratándose de personas morales para presentar una demanda o cualquier promoción pueden optar por utilizar su firma electrónica avanzada o la firma electrónica avanzada de su representante legal.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de pressfoto en Freepik)

¿En qué casos la huella digital puede sustituir a la firma digital?

La firma autógrafa únicamente puede ser sustituida por una huella digital, cuando el promovente no:

  •  sepa firmar, y 
  • pueda estampar su firma

En ambos supuestos la promoción respectiva debe contener, además de la huella digital, la firma de otra persona, a ruego del mismo promovente, porque si en un incidente de falsedad de documentos se resuelve que la firma plasmada en la promoción no es del promovente, es insuficiente para tener por manifestada su voluntad que obre su huella digital, pues en todo caso deberá acreditarse que se actualizan los supuestos de excepción señalados.

Lo anterior en concordancia con el precedente de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el rubro: FIRMA AUTÓGRAFA. CONSTITUYE UN REQUISITO DE TODA PROMOCIÓN, QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA HUELLA DIGITAL, SALVO QUE SE ACTUALICEN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL NUMERAL 4 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Clave: IX-P-2aS-239.

Por todo lo anterior, los contribuyentes deben considerar que previo a plasmar su huella digital como firma de cualquier documento o promoción, tienen que asegurarse de encuadrar en los dos supuestos mencionados para que tenga validez.

¿Qué es la firma electrónica avanzada?

De conformidad con el artículo 2o., fracción XIII de la LFPCA esta se entiende como el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

¿Es lo mismo la firma digital a la firma electrónica avanzada?

No, la firma electrónica avanzada se emplea únicamente para el sistema en específico para la que fue creada; sin embargo, ambas producen los mismos efectos jurídicos.

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