Subsidio para el empleo a trabajadores con salario mínimo

El subsidio para el empleo únicamente se debe otorgar a los trabajadores que tienen base para determinar ISR

Entre las obligaciones fiscales de los patrones es realizar a sus trabajadores una retención de Impuesto sobre la Renta (ISR) y enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de los 17 días de cada mes; dicha información debe estar expresada en los CFDI de nómina emitidos por los pagos efectuados.

Uno de los beneficios con los que cuentan los trabajadores es la aplicación del subsidio para el empleo, el cual se debe restar del ISR retenido por sueldos, salarios y conceptos asimilados, excepto la prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.

De conformidad con el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no son susceptibles de retención, los trabajadores que obtienen como ingreso un salario mínimo general correspondiente al área geográfica de que se trate.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de aleksandarlittlewolf en Freepik)

Tratamiento fiscal del subsidio al empleo

El artículo 10, primer párrafo del decreto del subsidio para el empleo ordena que gozarán de este, los trabajadores que generen un impuesto a cargo de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR, y se aplicará (restará) a los ingresos que sirvan de base para el cálculo de ISR mensual.

En este orden de ideas, al excluir a los trabajadores con salario mínimo de una retención de ISR no cumplen con lo dispuesto en el decreto del subsidio para el empleo para ser sujetos a su aplicación debido a que no tienen una base de ingresos para el cálculo del ISR; en consecuencia los patrones no deben entregarles el subsidio en efectivo. 

Aplicación del subsidio para el empleo en el ajuste anual

Por aquellos empleados que no están obligados a presentar la declaración anual, su empleador tiene que realizar el cálculo anual de ISR; a los que les correspondió subsidio para el empleo debe sumar todas las cantidades mensuales para aplicarlo contra el ISR anual que derive del ajuste.

A quienes tengan una diferencia a cargo se les debe retener y enterar el impuesto, a más tardar en febrero del siguiente ejercicio. En caso contrario, el patrón no debe entregar cantidad alguna al trabajador por concepto de subsidio para el empleo.

Los trabajadores que obtienen el salario mínimo a pesar de encontrarse en los supuestos en donde su empleador está constreñido a efectuar el ajuste anual de ISR, al no estar sujetos de retención se pueden optar por no realizar el cálculo anual.

Los patrones que lleven a cabo el pago del subsidio a los trabajadores que tengan derecho a recibirlo, pueden acreditarlo contra el ISR a su cargo o del ISR retenido a terceros si cumplen con lo siguiente:

  • tener los registros de los pagos efectuados de forma individualizada
  • conservar los CFDI donde se pueda observar el ingreso pagado, el ISR retenido y las diferencias que resulten del subsidio
  • efectuar la retención mensual, calcular el ISR anual y solicitar la información de los trabajadores para realizar el registro en el RFC o solicitar la clave de los ya registrados
  • conservar los escritos de los trabajadores que tienen dos o más patrones donde le informen quién aplicará el subsidio para el empleo
  • presentar la información anual de las cantidades pagadas en el año por concepto de subsidio para el empleo. No obstante, dicha obligación queda cumplida con la emisión del CFDI
  • realicen el pago de las aportaciones de seguridad social e Infonavit
  • que se encuentre de forma expresa y por separado en el comprobante fiscal el concepto de subsidio, así como el subsidio determinado en el ejercicio, y
  • en su caso, la entrega del subsidio en efectivo al trabajador

Finalmente, es importante mencionar que de acuerdo con el decreto del subsidio para el empleo los empleadores no cuentan con un plazo límite para realizar el acreditamiento de los saldos a favor por dicho concepto; en consecuencia, pueden acreditarlo hasta agotarlo.

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