¿Cómo funciona la atención del SAT para migrantes?

El organismo destacó que brindó atención prioritaria a 6,636 migrantes que tramitaron su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas físicas

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En febrero de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha un mecanismo de atención prioritaria a migrantes residentes temporales o  permanentes, refugiados en México, así como a mexicanos repatriados o en retorno

Bajo este esquema , este sector de la población puede  presentar diversos trámites en las oficinas del SAT, de los cuales la inscripción de personas  físicas concentra 98% del total de atenciones. 

El SAT destacó que como resultado de este, brindó atención prioritaria a 6,636  migrantes que tramitaron su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas  físicas. 

Formas para tramitar el RFC como persona migrante 

Las personas interesadas en inscribirse ante el RFC pueden acudir a cualquier oficina del  SAT con previa cita agendada en citas.sat.gob.mx y presentar la siguiente documentación:

Extranjero con condición de estancia de residentes temporales o permanentes: 

  • Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para  acreditar su estancia en territorio nacional, mismo que puede servir como  identificación oficial: 
    • Tarjeta de residente permanente 
    • Tarjeta de residente temporal 
    • Tarjeta de visitante por razones humanitarias 
    • Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas o Tarjeta de visitante trabajador fronterizo 
    • Tarjeta de residente temporal estudiante 
  • Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro  meses. 
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, la cual se  tramita ante las oficinas de representación del Instituto Nacional de Migración (INM),  misma que puede ser utilizada como identificación oficial

Extranjero con calidad de refugiado: 

CURP temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación  de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o del Instituto Nacional de  Migración (INM). 

  • Documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la COMAR. • Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro  meses

En caso de mexicanos repatriados: 

  • CURP temporal con fotografía. 
  • Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro  meses.  
  • Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral  (INE). 

En caso de mexicanos en retorno: 

  • CURP permanente, la cual se tramita en el Registro Civil o ante las oficinas consulares  de México en el exterior, acta de nacimiento o carta de naturalización en original. • Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro  meses. 
  • Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral  (INE). 

Por último, el SAT destacó que las personas extranjeras que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad  remunerada, pero requieran el RFC para otros fines, pueden exhibir un escrito libre en el  que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, los motivos por los que requieren su  inscripción en el RFC

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