El 29 de diciembre de 2023 en el DOF, se publicó la RMISC 2024, instrumento con algunos ajustes primordiales que a continuación se enlistan
Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
Se añaden dos párrafos a esta regla que comprende la baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.
Estos párrafos establecen que cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en esa regla, emitirá un oficio, el cual le será notificado mediante buzón tributario, a través del cual informará el incumplimiento o causal detectada, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a efecto de que el contribuyente esté en condiciones de aportar la información, datos, documentos y los elementos probatorios que considere pertinentes para acreditar que corrigió su situación fiscal o desvirtuó las irregularidades detectadas, de conformidad con la ficha de trámite 56/IEPS “Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.
Transcurrido el plazo, la autoridad fiscal emitirá la resolución dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, a aquel en que haya sido presentada la aclaración a que se refiere el párrafo anterior, con los elementos con los que cuente, la cual será notificada mediante buzón tributario. (Regla 5.2.23, Reforma).
Facilidad para el uso de la etiqueta complementaria para los contribuyentes que importan bebidas alcohólicas.
Esta regla prevé que los contribuyentes autorizados en términos de la regla 5.2.43. para obtener por parte del SAT, folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos de importación, podrán imprimirlos en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria, misma que podrá ser adherida en cualquier parte del envase. (Regla 5.2.50, Adición).
Información para pago de derechos por la prestación de servicios fuera del horario oficial de los aeropuertos).
Señala los datos que para los efectos del artículo 150-C, penúltimo y último párrafos de la LFD, los contribuyentes deberán entregar, ante la oficina central de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Regla 7.40, adición).