¿Cuáles son los cambios para la CDMX y EDOMEX en materia tributaria?

Conozca los principales ajustes tributarios para los habitantes de esta localidad

Arranca un nuevo ejercicio fiscal, y con ello un año nuevo que representará grandes retos económicos para la población en general, y ello no es ajeno a las finanzas del país y le las entidades federativas.

Bajo esa premisa, y como es costumbre antes de finalizar el ejercicio 2023 las entidades federativas publicaron en sus periódicos oficiales los paquetes económicos para el 2024.

Unos de los estados que más llaman la atención son la CDMX y el EDOMEX dada la gran actividad económica que representan para el país. Por lo que surge la pregunta ¿Cuáles son los principales cambios para estas entidades?

Código financiero CDMX

Este instrumento no sufrió grandes reformas, hubo tres cambios en la redacción de los artículos, lo demás solo se trató de la actualización de cuotas y montos comprendimos en el Código Fiscal de la CDMX, por los efectos inflacionarios, la actualización en dichos montos rondó el 6 %. Los otros cambios son los siguientes:

  • en el artículo 20 se añadió como requisito que, para las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Finanzas de la CDMX, los contribuyentes deben estar al corriente en el pago de las contribuciones para su otorgamiento
  • en el artículo 157 a los supuestos de no causación del ISN se agrega las remuneraciones de personas trabajadoras del hogar
  • se deroga el artículo 474 referente a la sanción económica para las personas que mediante terceros fijen, instalen, ubiquen o modifiquen anuncios de propaganda sin previo pago de los derechos

Otro punto que resaltar es que el Código Fiscal de la CDMX, al igual que en ejercicios anteriores contempla subsidios y reducciones en cuanto a la tenencia, Impuesto Predial, Derechos de Agua, etc.

Código Financiero del EDOMEX

En comparación con la CDMX este código sí sufrió grandes cambios en materia de recaudación de impuestos, esto fue justificado en la exposición de motivos en la que se señaló que era necesario seguir implementando acciones que eleven la eficiencia recaudatoria, lo que se consigue mediante las reformas, las cuales permitirán mantener actualizado el marco normativo tributario del estado.

Entre los cambios más importantes sufridos al Código Financiero del EDOMEX para el 2024, están los siguientes:

Artículo

Reforma

3

La Secretaría de Finanzas será la encargada de regular y validar la constitución de todos los fideicomisos, en los que un ente público sea parte, a través de sus unidades administrativas, dependencias u organismos auxiliares, según sea el caso

22 Bis

Se busca la salvaguarda la garantía constitucional de legalidad para el contribuyente, al precisar las formalidades con las que se desarrollarán las notificaciones a través de terceros habilitados, destacando los siguientes requisitos:

  • el tercero habilitado deberá mostrar a la persona ante quien realice la notificación del acto, la constancia que lo acredite como tal
  • al constituirse en el domicilio del destinatario de los actos, el notificador deberá identificarse con la constancia
  • si la persona o su representante no se encontraren en el momento en que se practica la notificación, el notificador podrá realizarla con la persona que se encuentre en el domicilio, siempre y cuando se cerciore que el domicilio corresponde al destinatario del acto a notificar y la persona que atiende la diligencia cuente con capacidad de ejercicio
  • el acto de entrega física se hará constar en un documento que tendrá los efectos de acuse de recibo, el cual deberá contener los datos del acto administrativo notificado, los de la persona con quien se entendió la diligencia y los relativos al cercioramiento del domicilio que realizó el notificador, entregándole al notificado o a la persona que atienda la diligencia, un tanto del documento original a que se refiere la notificación

42

Se amplía el plazo establecido para la realización de devoluciones a los contribuyentes, así como para la correspondiente gestión de pagos por parte del Estado, pasa de 20 a 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud

48 fracción XI

Se establece que la autoridad fiscal estatal, podrá implementar mecanismos para el envío de proyectos de declaraciones de pago prellenadas, a efecto de promover el cumplimiento en la presentación de declaraciones, así como correcciones de la situación fiscal de los contribuyentes, sin que su envío se considere el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación

60-E

Se actualiza el factor de depreciación; y se adiciona una nueva mecánica de cálculo del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tratándose de vehículos particulares con capacidad de hasta quince pasajeros y con valor total superior a $1,000,001.00

63

Se renueva la tasa del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados quedando en 1.5 % (antes 1 %)

69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter, 69 S Quinquies y 69 S Sexies

Se hacen modificaciones, con el objetivo primordial de dar continuidad a la priorización del derecho constitucional a un ambiente sano, a través del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, con base en ello, se precisan aspectos de los elementos del tributo, a efecto de que se cumpla con su entero en tiempo y forma

166, 168, 171, 182, 193, 196 y 196 Bis

Para efectos catastrales, se realizan adecuaciones:

  • otorgar mayor claridad al texto y asegurar la congruencia con otras disposiciones que regulan la materia
  • tratándose de la inscripción o actualización de inmuebles, se estimó pertinente incluir, la figura jurídica de la permuta, como uno de los diversos documentos con los que el propietario puede acreditar la adquisición de la propiedad, dada su naturaleza de contrato traslativo
  • se realizan ajustes a la clave de uso de suelo y al nivel de jerarquización, como parte de la codificación que servirá para identificar a los diferentes tipos de áreas homogéneas para la determinación de los valores unitarios de suelo
  • se realizan los ajustes a los lineamientos y métodos para la modificación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, con la finalidad de acotar claramente la actuación de los Ayuntamientos

361, fracción XXIV

Se adiciona esta fracción a efecto de establecer la sanción correspondiente respecto de la inobservancia de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los contribuyentes que presten el servicio de hospedaje a través de medios electrónicos.


La sanción correspondiente es una multa de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente

Estas reformas entraron en vigor en su generalidad a partir del 1o. de enero de 2024.

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