Arranca un nuevo ejercicio fiscal, y con ello un año nuevo que representará grandes retos económicos para la población en general, y ello no es ajeno a las finanzas del país y le las entidades federativas.
Bajo esa premisa, y como es costumbre antes de finalizar el ejercicio 2023 las entidades federativas publicaron en sus periódicos oficiales los paquetes económicos para el 2024.
Unos de los estados que más llaman la atención son la CDMX y el EDOMEX dada la gran actividad económica que representan para el país. Por lo que surge la pregunta ¿Cuáles son los principales cambios para estas entidades?
Código financiero CDMX
Este instrumento no sufrió grandes reformas, hubo tres cambios en la redacción de los artículos, lo demás solo se trató de la actualización de cuotas y montos comprendimos en el Código Fiscal de la CDMX, por los efectos inflacionarios, la actualización en dichos montos rondó el 6 %. Los otros cambios son los siguientes:
- en el artículo 20 se añadió como requisito que, para las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Finanzas de la CDMX, los contribuyentes deben estar al corriente en el pago de las contribuciones para su otorgamiento
- en el artículo 157 a los supuestos de no causación del ISN se agrega las remuneraciones de personas trabajadoras del hogar
- se deroga el artículo 474 referente a la sanción económica para las personas que mediante terceros fijen, instalen, ubiquen o modifiquen anuncios de propaganda sin previo pago de los derechos
Otro punto que resaltar es que el Código Fiscal de la CDMX, al igual que en ejercicios anteriores contempla subsidios y reducciones en cuanto a la tenencia, Impuesto Predial, Derechos de Agua, etc.
Código Financiero del EDOMEX
En comparación con la CDMX este código sí sufrió grandes cambios en materia de recaudación de impuestos, esto fue justificado en la exposición de motivos en la que se señaló que era necesario seguir implementando acciones que eleven la eficiencia recaudatoria, lo que se consigue mediante las reformas, las cuales permitirán mantener actualizado el marco normativo tributario del estado.
Entre los cambios más importantes sufridos al Código Financiero del EDOMEX para el 2024, están los siguientes:
Artículo |
Reforma |
3 |
La Secretaría de Finanzas será la encargada de regular y validar la constitución de todos los fideicomisos, en los que un ente público sea parte, a través de sus unidades administrativas, dependencias u organismos auxiliares, según sea el caso |
22 Bis |
Se busca la salvaguarda la garantía constitucional de legalidad para el contribuyente, al precisar las formalidades con las que se desarrollarán las notificaciones a través de terceros habilitados, destacando los siguientes requisitos:
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42 |
Se amplía el plazo establecido para la realización de devoluciones a los contribuyentes, así como para la correspondiente gestión de pagos por parte del Estado, pasa de 20 a 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud |
48 fracción XI |
Se establece que la autoridad fiscal estatal, podrá implementar mecanismos para el envío de proyectos de declaraciones de pago prellenadas, a efecto de promover el cumplimiento en la presentación de declaraciones, así como correcciones de la situación fiscal de los contribuyentes, sin que su envío se considere el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación |
60-E |
Se actualiza el factor de depreciación; y se adiciona una nueva mecánica de cálculo del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tratándose de vehículos particulares con capacidad de hasta quince pasajeros y con valor total superior a $1,000,001.00 |
63 |
Se renueva la tasa del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados quedando en 1.5 % (antes 1 %) |
69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter, 69 S Quinquies y 69 S Sexies |
Se hacen modificaciones, con el objetivo primordial de dar continuidad a la priorización del derecho constitucional a un ambiente sano, a través del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, con base en ello, se precisan aspectos de los elementos del tributo, a efecto de que se cumpla con su entero en tiempo y forma |
166, 168, 171, 182, 193, 196 y 196 Bis |
Para efectos catastrales, se realizan adecuaciones:
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361, fracción XXIV |
Se adiciona esta fracción a efecto de establecer la sanción correspondiente respecto de la inobservancia de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los contribuyentes que presten el servicio de hospedaje a través de medios electrónicos.
La sanción correspondiente es una multa de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente |
Estas reformas entraron en vigor en su generalidad a partir del 1o. de enero de 2024.