Aplicación de la UMA para determinar el ISR

Los ingresos exentos de las personas físicas tiene como base el valor de la Unidad de Medida y Actualización

Según el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, del 27 de enero de 2016, en todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para la determinación en la cuantía de las obligaciones y supuestos establecidos en leyes federales, estatales,  Distrito Federal (ahora CDMX), el parámetro a considerar es el de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Como dicho decreto entró en vigor el 28 de enero de 2016, por lo que a partir de esa fecha para efectos fiscales se debe tomar en cuenta el valor de la UMA.

Así las cosas, tanto los contribuyentes como quienes realicen pagos y estén obligados calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR), en los supuestos que indiquen como base de medición el salario mínimo, tienen que considerar el valor de la UMA para tal efecto.

Es importante que los retenedores para cumplir con su obligación de retención tomen en cuenta la UMA que se encuentra vigente cuando efectúen el pago al contribuyente de que se trate, toda vez que es en ese momento cuando se causa el impuesto, con independencia de que se trate de conceptos o pagos de ejercicios anteriores.UMA 2024 aplicable para ingresos exentos

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) dio a conocer el 10 de enero de 2024 el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente desde el 1o. de febrero de 2024:

  • Valor anual: $39,606.36
  • Valor mensual: $3,300.53
  • Valor diario: $108.57

Por su parte, el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas no pagarán impuesto por algunos de sus ingresos e indica el importe exención correspondiente en veces el salario mínimo; no obstante, como se ha comentado las cantidades exentas se deben determinar empleando el valor de la UMA.

De ahí que a continuación se detalle a cuánto asciende en veces la UMA (VUMA) las exenciones del precepto legal en comento, aplicables a partir del 1o. de febrero de 2024:

Concepto

VUMAS

Importe

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (art. 93, fracc III, LISR) -importe anual-

15

$594,420.75 (anual)

1,628.55 (diario)

Límite de exención horas extras

Cinco a la semana

542.85

Aguinaldo

30

3,257.10

Prima vacacional

15

1,628.55

Prima dominical 

Una por cada domingo laborado

108.57

PTU

15

1,628.55

Fondo de ahorro

1.3 veces la UMA al año

51,516.47

Intereses pagados  por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal (ahora CDMX), elevados al año 

Cinco elevadas al año

198,140.25

Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente 

Tres elevadas al año

118,884.15

Donativos cuando sean cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta 

Tres elevadas al año

118,884.15

Derechos de autor 

20 elevadas al año

792,561.00

Límites de la previsión social 

Siete elevadas al año

277,396.35

Tope de la previsión social  si se excede de siete VUMA elevada al año 

Una UMA elevada al año

39,628.05

Otros valores de UMA previstos en diversos artículos de la LISR

Concepto y fundamento 

UMAS

Importe

Exención personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras  (art. 74, LISR)

20

792,561.00

Exención deducciones personales personas físicas (art .151 , LISR)

Cinco

198,140.25

Aportaciones complementarias de retiro

Cinco

198,140.25

Pagos provisionales trimestrales para arrendadores que únicamente obtengan ingresos por el uso o goce temporal de bienes (art. 116, LISR)

10 elevadas al mes

32,571.00

Vale la pena comentar que aquellos contribuyentes que decidan realizar el cálculo de exención utilizando el valor del salario mínimo correrán el riesgo de que la autoridad fiscal recalcule, determine el impuesto con la UMA y requiera el pago de recargos y actualizaciones respectivas.

Finalmente, el máximo tribunal ha emitido una tesis aislada que lleva por rubro. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN RELATIVA A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO EN EL SALARIO MÍNIMO., la cual precisa que el contribuyente puede tener la certeza que de forma análoga puede aplicar la UMA a los demás conceptos que se enlistan en la tabla anterior, y no el salario mínimo a las exención de ISR.

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