Según el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, del 27 de enero de 2016, en todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para la determinación en la cuantía de las obligaciones y supuestos establecidos en leyes federales, estatales, Distrito Federal (ahora CDMX), el parámetro a considerar es el de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Como dicho decreto entró en vigor el 28 de enero de 2016, por lo que a partir de esa fecha para efectos fiscales se debe tomar en cuenta el valor de la UMA.
Así las cosas, tanto los contribuyentes como quienes realicen pagos y estén obligados calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR), en los supuestos que indiquen como base de medición el salario mínimo, tienen que considerar el valor de la UMA para tal efecto.
Es importante que los retenedores para cumplir con su obligación de retención tomen en cuenta la UMA que se encuentra vigente cuando efectúen el pago al contribuyente de que se trate, toda vez que es en ese momento cuando se causa el impuesto, con independencia de que se trate de conceptos o pagos de ejercicios anteriores.UMA 2024 aplicable para ingresos exentos
El Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) dio a conocer el 10 de enero de 2024 el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente desde el 1o. de febrero de 2024:
- Valor anual: $39,606.36
- Valor mensual: $3,300.53
- Valor diario: $108.57
Por su parte, el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas no pagarán impuesto por algunos de sus ingresos e indica el importe exención correspondiente en veces el salario mínimo; no obstante, como se ha comentado las cantidades exentas se deben determinar empleando el valor de la UMA.
De ahí que a continuación se detalle a cuánto asciende en veces la UMA (VUMA) las exenciones del precepto legal en comento, aplicables a partir del 1o. de febrero de 2024:
Concepto |
VUMAS |
Importe |
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (art. 93, fracc III, LISR) -importe anual- |
15 |
$594,420.75 (anual) 1,628.55 (diario) |
Límite de exención horas extras |
Cinco a la semana |
542.85 |
Aguinaldo |
30 |
3,257.10 |
Prima vacacional |
15 |
1,628.55 |
Prima dominical |
Una por cada domingo laborado |
108.57 |
PTU |
15 |
1,628.55 |
Fondo de ahorro |
1.3 veces la UMA al año |
51,516.47 |
Intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal (ahora CDMX), elevados al año |
Cinco elevadas al año |
198,140.25 |
Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente |
Tres elevadas al año |
118,884.15 |
Donativos cuando sean cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta |
Tres elevadas al año |
118,884.15 |
Derechos de autor |
20 elevadas al año |
792,561.00 |
Límites de la previsión social |
Siete elevadas al año |
277,396.35 |
Tope de la previsión social si se excede de siete VUMA elevada al año |
Una UMA elevada al año |
39,628.05 |
Otros valores de UMA previstos en diversos artículos de la LISR
Concepto y fundamento |
UMAS |
Importe |
Exención personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (art. 74, LISR) |
20 |
792,561.00 |
Exención deducciones personales personas físicas (art .151 , LISR) |
Cinco |
198,140.25 |
Aportaciones complementarias de retiro |
Cinco |
198,140.25 |
Pagos provisionales trimestrales para arrendadores que únicamente obtengan ingresos por el uso o goce temporal de bienes (art. 116, LISR) |
10 elevadas al mes |
32,571.00 |
Vale la pena comentar que aquellos contribuyentes que decidan realizar el cálculo de exención utilizando el valor del salario mínimo correrán el riesgo de que la autoridad fiscal recalcule, determine el impuesto con la UMA y requiera el pago de recargos y actualizaciones respectivas.
Finalmente, el máximo tribunal ha emitido una tesis aislada que lleva por rubro. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN RELATIVA A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO EN EL SALARIO MÍNIMO., la cual precisa que el contribuyente puede tener la certeza que de forma análoga puede aplicar la UMA a los demás conceptos que se enlistan en la tabla anterior, y no el salario mínimo a las exención de ISR.