Naturaleza jurídica del salario mínimo y su sustitución por la UMA

El salario mínimo es la cuantía mínima que los trabajadores reciben por los servicios prestados

El salario mínimo (SM) se define como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus trabajadores por los servicios prestados, suma que no puede ser disminuida por contrato colectivo ni individual.

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El numeral 3o. del Convenio 131 “Sobre la fijación de salarios mínimos”, ratificado por México, dispone que entre los elementos a considerar para la establecer el SM son, en la medida en que sea posible, las necesidades de los colaboradores y de sus familias, y los factores económicos de cada país.

En México, el SM había sido utilizado como base para calcular obligaciones, multas, impuestos y prestaciones ajenas al propósito de este, lo que ocasionaba que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, encargada de fijarlo, no lo pudiera aumentarlo para no afectar directamente en otras cargas ciudadanas, lo que provocaba que no respondiera a la exigencia de mejorar el poder adquisitivo de las personas.

Por ello, fue necesario desvincular el SM, para separlo de materias ajenas a lo laboral y crear la UMA como una unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades federativas (arts. 26, inciso B, penúltimo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o., fracc. III, Ley para Determinar el Valor de la UMA).

Si bien, con la desindexación se dispuso que la UMA sustituiría el SM, cuando este fuera referido como base para el cumplimiento de obligaciones distintas en materia del trabajo, lo cual ha causado conflicto en seguridad social, pues esta deriva de una relación laboral.

De ahí que se recomiende la lectura del tema “Uso de la UMA en materia de seguridad social”, disponible en la sección de seguridad social del boletín electrónico 505 del 15 de marzo de 2022.