Obligación de contadores de informar delitos fiscales, ¿inconstitucional?

La Segunda Sala de la Corte estudió esta obligación a la luz del test de proporcionalidad, averigüe a qué conclusión llegó

Desde el ejercicio 2022 se incluyó en la fracción III, del numeral 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, debe informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el SAT.

La consecuencia de omitir la información requerida es incurrir en la infracción señalada en el artículo 91 y en su caso se pueda fincar responsabilidad penal por encubrimiento en delitos fiscales según el precepto 96, fracción III del CFF.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de senivpetro en Freepik)

Regla para el cumplimiento

Para cumplir con este informe el contador debe observar la regla 2.10.28. de la Resolución Fiscal Miscelánea 2024 (RMISC 2024), la cual indica que el profesionista en comento informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo previsto en la ficha de trámite 318/CFF "Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito", contenida en el Anexo 1-A.

Argumentos de defensa

No obstante, pese a que ya transcurrieron dos ejercicios fiscales, algunos contribuyentes calificaron como inconstitucional dicha obligación, argumentando entre otros puntos, los siguientes:

  • la obligación establecida para el contador es violatoria de los derechos de legalidad y seguridad jurídica así como del principio de confianza legítima; porque su contenido quiebra la estabilidad y objetividad previamente existente como contador público inscrito, toda vez que el perfil de esos profesionistas no otorga una formación profesional ni capacidad técnica en materia penal necesaria para poder identificar conductas constitutivas de delitos fiscales, pues el hecho de que el CFF contenga la tipificación de diversas conductas y que ello sea conocido por los contadores, no genera en tales profesionistas la aptitud para identificar la comisión de delitos
  • los dictámenes fiscales corresponden a instrumentos cuyos fines son la comprobación fiscal y no así para la detección de posibles delitos fiscales, por lo que la norma reclamada altera la naturaleza de esos instrumentos y es desproporcional y excesiva; máxime que las autoridades fiscales cuentan con un sin número de atribuciones cuyo ejercicio puede conducir a la detección de delitos fiscales
  • el contador público inscrito actúa como asesor del contribuyente y tiene acceso a información que le permite conocer de cualquier irregularidad en el comportamiento fiscal, por lo cual se estimó necesario que ese profesionista sea quien informe cualquier hallazgo de acciones que afecten al fisco, lo cual es incorrecto porque el propio artículo 52, fracción II, del CFF dispone que al elaborar los dictámenes, los contadores públicosdeben actuar de manera independiente e imparcial, lo cual evidencia lo erróneo de lo expresado en el proceso de reformas correspondientes

Qué dice la Corte 

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), precisó que para determinar la inconstitucionalidad de la norma aplicó el test de proporcionalidad, el cual está conformado por las siguientes etapas, que:

  • la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido
  • la medida resulte idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional
  • no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental
  • el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada

Algunas de las etapas del test de proporcionalidad fueron superadas por la medida en comento; sin embargo, la que no se superó fue la de la prueba de idoneidad, en la cual a grandes rasgos se analiza la posibilidad de aplicar otras normas que logren el mismo fin, pero que sean menos lesivas para los particulares.

Por ello, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que es claro que se afecta la seguridad jurídica de los contadores registrados, al imponerles el deber de informar a la autoridad fiscal sobre conductas de las cuales no tienen la plena seguridad de que hayan sido catalogadas por la autoridad ministerial como ilícitos en materia fiscal y, en cambio, al existir ya en otra norma una obligación que está directamente relacionada con la persecución de delitos (incluidos aquellos en materia fiscal), es claro que la medida analizada no satisface el grado de necesidad del test de proporcionalidad.

En consecuencia, conduce a declarar sustancialmente fundado el argumento del contribuyente y a conceder el amparo en contra de la obligación prevista en el numeral 52, fracción III, tercer párrafo, del CFF.

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