El Título III de la LISR contempla el régimen aplicable a las personas morales que no persiguen un fin de lucro, las cuales están obligadas a presentar las siguientes declaraciones anuales:
- a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante (art. 86, fracc. III, LISR)
- tratándose de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año (art. 86, tercer párrafo, LISR)
- cuando determinen remanente distribuible según el numeral 79, último párrafo de la LISR, aun cuando no lo hubieran entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, deben pagar el ISR a más tardar en febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos; el pago se considera como impuesto definitivo:
- el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
- las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR
- los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de empréstitos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
- del ISR a su cargo por obtener ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros o socio que excedan del 5 % del total de sus ingresos en el ejercicio; teniendo como plazo máximo el 31 de marzo
En el caso de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados ello, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio. No son ingresos por actividades distintas sus fines los percibidos por:
- donativos
- apoyos o estímulos gubernamentales
- enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
- cuotas de sus integrantes o de recuperación
- intereses
- derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
- uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista que establezca el SAT
A continuación, se muestran algunos ejemplos que permitirán cumplir con estas obligaciones.
Ingresos gravados
Por la realización de actividades distintas a las que se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles de ISR.
Ingresos considerados como propios de su actividad
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Concepto |
Importe |
|
Donativos recibidos |
$ 4,789,000.00 |
Más: |
Arrendamiento de inmuebles |
731,759.20 |
Más: |
Contraprestación por enajenación de activos |
41,070.46 |
Igual: |
Ingresos considerados como propios de su actividad |
$ 5,561,829.66 |
Estos ingresos deben reportarse en la declaración anual, dentro del apartado de ingresos obtenidos como sigue:
Los ingresos se deben reflejar de la siguiente forma:
Por la venta de mercancías y prestación de servicios generó:
Ingresos distintos a su objeto social
|
Concepto |
Importe |
|
Venta de mercancías |
$ 912,300.00 |
Más: |
Ingresos por prestación de servicios |
330,500.00 |
Igual: |
Ingresos distintos a su objeto social |
$ 1,242,800.00 |
Enseguida, se calcula si los ingresos por actividades distintas a su objeto social exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio.
Total de ingresos
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos considerados como propios de su actividad |
$ 5,561,829.66 |
Mas: |
Ingresos distintos a su objeto social |
1,242,800.00 |
Igual: |
Total de ingresos |
$ 6,804,629.66 |
Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos distintos a su objeto social |
$ 1,242,800.00 |
Entre: |
Total de ingresos |
6,804,629.66 |
Igual: |
Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social |
18.26 % |
Toda vez que los ingresos no propios a su objeto social exceden del 10 % respecto del total de sus ingresos, se debe pagar ISR por el excedente, una vez deducidos los gastos correspondientes.
Ingresos exentos para el ISR
|
Concepto |
Importe |
|
Total de ingresos |
$ 6,804,629.66 |
Por: |
Por ciento |
10 % |
Igual: |
Ingresos exentos para el ISR |
$ 680,462.97 |
Ingresos gravados para el ISR
Concepto |
Importe |
|
|
Ingresos distintos a su objeto social |
$ 1,242,800.00 |
Menos: |
Ingresos exentos para el ISR |
680,462.97 |
Igual: |
Ingresos gravados para el ISR |
$ 562,337.03 |
Este tipo de ingresos se incluyen en la declaración anual en el apartado determinación del ISR:
Deducciones
Para poder calcular la base gravable cuando lleguen a encontrarse obligadas al pago del ISR, deben aplicar las deducciones autorizadas según los artículos 80 de la LISR y 137 del RLISR, conforme a lo siguiente:
Gastos e inversiones atribuibles |
Aplicación |
---|---|
Exclusivamente a actividades por las que se debe pagar el ISR |
Se deducen en su totalidad |
Parcialmente a las mencionadas actividades (excepto las inversiones en construcciones) |
En la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del periodo por el que se efectúa la deducción |
Inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de esas actividades |
En la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad en relación con el área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice en los 365 del ejercicio |
Algunos ejemplos de este tipo de deducciones son:
|
Concepto |
Importe |
Más: |
Inventario inicial de artículos terminados |
$ 12,570.00 |
Más: |
Compras |
400,600.00 |
Igual: |
Artículos terminados en disponibilidad |
$ 413,170.00 |
Menos: |
Inventario final de artículos terminados |
9,800.00 |
Igual: |
Costo de lo vendido |
$ 403,370.00 |
Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social
|
Concepto |
Importe |
|
Compras |
$ 410,600.00 |
Más: |
Fletes y acarreos |
20,000.00 |
Más: |
Viáticos y gastos de viaje |
85,600.00 |
Igual: |
Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social |
$ 516,200.00 |
Deducciones parciales
|
Concepto |
Días |
|
Número de días en que se realizaron las actividades |
185 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción deducible |
0.5068 |
Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos parcialmente relacionados con las actividades |
$ 1,456,002.00 |
Más: |
Inversiones (depreciación) parcialmente relacionadas con las actividades |
379,600.00 |
Igual: |
Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades |
$ 1,835,602.00 |
Por: |
Proporción deducible |
0.5068 |
Igual: |
Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades deducibles |
$ 930,373.62 |
Construcciones
Las construcciones utilizadas parcialmente para la realización de las actividades distintas a su objeto, la depreciación deducible se toma en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área empleada para desarrollar las actividades respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice de los 365 del año.
Depreciación actualizada del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
---|---|---|
|
Fecha de adquisición |
30/09/21 |
|
MOI |
$ 2,500,000.00 |
Por: |
Tasa de depreciación |
5 % |
Igual: |
Depreciación anual |
$ 125,000.00 |
Entre: |
Doce |
12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
$ 10,416.67 |
Por: |
Meses completos de uso en el ejercicio |
12 |
Igual: |
Depreciación del ejercicio |
$ 125,000.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.1187 |
Igual: |
Depreciación actualizada del ejercicio |
$ 139,837.50 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2023) |
128.214 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (septiembre 2021) |
114.601 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.1187 |
Proporción que representa el área destinada para desarrollar actividades
|
Concepto |
Metros cuadrados |
|
Metros cuadrados dispuestos para el desarrollo de las actividades |
200 |
Entre: |
Total de metros cuadrados del inmueble |
750 |
Igual: |
Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades |
0.2667 |
Depreciación de inmueble deducible
|
Concepto |
Importe |
|
Depreciación actualizada del ejercicio |
$ 139,837.50 |
Por: |
Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades |
0.2667 |
Igual: |
Resultado |
37,290.00 |
Por: |
Proporción deducible |
0.5068 |
Igual: |
Depreciación del inmueble deducible |
$ 18,900.41 |
Salarios
Si estas entidades cuentan con personal subordinado, los pagos que lleven a cabo por dichos servicios se sujetan a las mismas reglas para la deducción de las erogaciones utilizadas exclusiva o indistintamente en la realización de actividades distintas a su objeto social.
Sin embargo, tratándose de pagos efectuados a los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para ellos, además de considerar la proporción de gastos deducibles que en su caso proceda; el importe resultante solo se deducirá en un 53 % o 47 % de conformidad con el artículo 28, fracción XXX de la LISR, dependiendo de si las prestaciones otorgadas en 2023 son mayores a las de 2022, para lo cual se estará a lo previsto en la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2024.
Por ejemplo, suponiendo que la proporción de prestaciones otorgadas en 2023 fue menor respecto a la 2022, la deducción por los pagos de salarios del ejercicio es la siguiente:
Horas extras por aplicar
|
Concepto |
Importe |
|
Horas extras |
$ 25,500.00 |
Menos: |
Horas extras gravadas |
16,575.00 |
Igual: |
Horas extras exentas |
$ 8,925.00 |
Por: |
Por ciento deducible conforme al numeral 28, fracción XXX de la LISR |
47 % |
Igual: |
Horas extras exentas a considerar |
$ 4,194.75 |
Más: |
Horas extras gravadas |
16,575.00 |
Igual: |
Horas extras por aplicar |
$ 20,769.75 |
Aguinaldo por aplicar
|
Concepto |
Importe |
|
Aguinaldo |
$ 75,600.00 |
Menos: |
Aguinaldo gravado |
37,044.00 |
Igual: |
Aguinaldo exento |
$ 38,556.00 |
Por: |
Por ciento aplicable |
47 % |
Igual: |
Aguinaldo exento a considerar |
$ 18,121.32 |
Más: |
Aguinaldo gravado |
37,044.00 |
Igual: |
Aguinaldo por aplicar |
$ 55,165.32 |
Prima vacacional por aplicar
|
Concepto |
Importe |
|
Prima vacacional |
$ 25,446.00 |
Menos: |
Prima vacacional gravada |
10,690.00 |
Igual: |
Prima vacacional exenta |
$ 14,756.00 |
Por: |
Por ciento aplicable |
47 % |
Igual: |
Prima vacacional exenta a considerar |
$ 6,935.32 |
Más: |
Prima vacacional gravada |
10,690.00 |
Igual: |
Prima vacacional por aplicar |
$ 17,625.32 |
Otras prestaciones por aplicar
|
Concepto |
Importe |
|
Otras prestaciones exentas |
$ 54,921.00 |
Por: |
Por ciento aplicable |
47 % |
Igual: |
Otras prestaciones por aplicar |
$ 25,812.87 |
Total de sueldos y salarios por aplicar
|
Concepto |
Importe |
Más: |
Sueldos y salarios |
$ 821,098.00 |
Más: |
Horas extras por aplicar |
20,769.75 |
Más: |
Aguinaldo por aplicar |
55,165.32 |
Más: |
Prima vacacional por aplicar |
17,625.32 |
Más: |
Otras prestaciones por aplicar |
25,812.87 |
Igual: |
Total de sueldos y salarios por aplicar |
$ 940,471.26 |
Suponiendo que la entidad tiene una proporción de gastos deducibles del 0.4106, la deducción de su nómina es:
Total de sueldos y salarios deducibles
|
Concepto |
Importe |
|
Total de sueldos y salarios por aplicar |
$ 940,471.26 |
Por: |
Proporción de gastos deducibles |
0.4106 |
Igual: |
Total de sueldos y salarios deducibles |
$ 386,157.50 |
Las erogaciones deben reportarse en su totalidad, sin diferenciar entre los montos deducibles o no, dentro del apartado de la declaración anual denominado "Erogaciones efectuadas", como se muestra enseguida:
Total de pagos exentos a los trabajadores
|
Concepto |
Importe |
|
Horas extras exentas |
$ 8,925.00 |
Más: |
Aguinaldo exento |
38,556.00 |
Más: |
Prima vacacional exenta |
14,756.00 |
Más: |
Otras prestaciones exentas |
54,921.00 |
Igual: |
Total de pagos exentos para los trabajadores |
$ 117,158.00 |
ISR del ejercicio
Como se mencionó, este tipo de personas morales pueden llegar a pagar ISR por la enajenación de bienes y prestación de servicios no propios que excedan del límite permitido o por un remanente ficto.
Para el primer supuesto, tómese el siguiente ejemplo en el que se determina el impuesto en términos del Título II de la LISR, como sigue:
|
Concepto |
Importe |
|
Total de ingresos gravados |
$ 890,804.00 |
Menos: |
Gastos e inversiones deducibles |
557,000.00 |
Igual: |
Utilidad por actividades distintas a su objeto social |
$ 333,804.00 |
Por: |
Tasa de impuesto |
30 % |
Igual: |
ISR por ingresos no propios |
$ 100,141.20 |
Por lo que hace al impuesto que se cause por remanente ficto, se calcula con la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 152 de la LISR, como se muestra:
ISR a pagar por remanente ficto
|
Concepto |
Importe |
|
Préstamos a socios |
$ 50,000.00 |
Más: |
Consumos en restaurante no deducibles |
7,850.00 |
Igual: |
Base |
$ 57,850.00 |
Por: |
Tasa |
35 % |
Igual: |
ISR a pagar por remanente ficto |
$ 20,247.50 |
El total del ISR a cargo de la persona moral, así como de los datos que lo generaron, se incluye en el apartado “Determinación del ISR”.
Desde el ejercicio 2021, deben manifestarse los esquemas reportables, de acuerdo con el numeral 200 del CFF y las reglas de la RMISC 2023; por lo que la declaración anual ya contempla esta opción dentro de la misma sección para la determinación del ISR; y bastará seleccionar que sí se tienen esquemas reportables a manifestar (cuando sea el caso) para que el sistema permita ingresar el número de este (incluso varios cuando se encuentre en dicho supuesto), el cual debe ser el que el asesor fiscal o la autoridad dio a conocer al contribuyente.
Conclusión
Para presentar correctamente la declaración anual de este tipo de entidades, es necesario distinguir los ingresos por los que puedan ser contribuyentes del ISR respecto de aquellos por los que están exentos, así como las deducciones que pueden considerar, pues una clasificación errónea puede traerles cargas fiscales innecesarias, ya sea por realizar un pago del ISR cuando no se debía o por el pago de accesorios cuando posterior a la fecha en que debió de enterarse el impuesto no se efectuó.