Asesoro a una empresa que en el ejercicio 2024 quiere disminuir su capital. El contador de la empresa asegura que no se trata de un pago de dividendos a los accionistas, por lo que no debería darse el tratamiento como tal, sino de una reducción al capital por lo que no debe pagar ISR
Esto es correcto
El pago de ISR en una reducción de capital depende de diversos fatores, para lo cual se debe llevar un control de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).
Primeramente, debe dejarse claro que no existe una definición jurídica de qué es un dividendo, pero se entiende que es el recurso que recibe el accionista sobre las ganancias o los beneficios generados por la empresa, directamente relacionados con su participación en ella.
La LISR dispone la obligación a las personas físicas de acumular a sus demás ingresos los provenientes por dividendos o utilidades, según el artículo 140 de la LISR, el cual además establece que se asimilan a un dividendo los siguientes:
- intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito
- préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
- sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral
- se pacte a plazo menor de un año
- el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la LIF para la prórroga de créditos fiscales, y efectivamente se cumplan las condiciones pactadas
- erogaciones que no sean deducibles conforme a la LISR y beneficien a los accionistas
- omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
- utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales, y
- la modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, efectuada por dichas autoridades
Una reducción de capital, se decreta por medio de una asamblea general de accionistas para que estos recuperen todo o parte de su inversión, atendiendo a los requisitos que la LGSM establece para cada tipo de sociedad; si bien la LISR no define que dicho reembolso se considere como un dividendo, conforme al procedimiento contenido en su numeral 78 si puede determinarse que en una reducción de capital se está realizando una distribución de dividendos, caso en el que el contribuyente deberá considerarlo como un ingreso acumulable en los términos señalados.