El 26 de diciembre de 2023, se publicó en el periódico oficial de Coahuila la última reforma a la Ley de Hacienda, en la cual se observa en su artículo 24, la modificación en cuanto a la tasa correspondiente al Impuesto sobre Nóminas (ISN), ya que aumentó la tasa al 3 % sobre el monto total de las erogaciones gravadas por este impuesto, anteriormente era el 2 %.
¿Cuál es el objeto del ISN?
El objeto de este impuesto es la realización de erogaciones por concepto de salarios por la prestación de un servicio personal subordinado, entendido este en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Asimismo, se asimilan a estas erogaciones:
- los honorarios a miembros del consejo directivo, a los administradores, comisarios y gerentes
- el pago de honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último
- los pagos realizados a cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones por proporcionar servicios de personal a otras personas físicas o morales, para que dentro del territorio del Estado le presten servicios de personal ya sea temporal, a destajo o en forma indefinida
¿Cómo se realiza el pago del ISN?
El pago de este impuesto deberá efectuarse en las instituciones de crédito o establecimientos autorizados, mediante declaración mensual que debe presentarse dentro de los primeros 17 días naturales del mes siguiente a aquel en que se hubieren realizado las erogaciones objeto de este, en las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas del estado de Coahuila.
Los contribuyentes obligados a pagar este impuesto y que gocen de un estímulo fiscal, podrán acreditar el importe a que tengan derecho, contra las cantidades que estén obligados a pagar, siempre que cumplan con los demás requisitos formales previstos en las disposiciones que otorguen dichos estímulos, y en el caso de que no se contemplen, siempre que presenten las declaraciones dentro del plazo legal referido.
Exentos de ISN
No formarán parte del ISN del estado de Coahuila las erogaciones que se cubran por concepto de:
- indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones de trabajo
- indemnizaciones por riesgos de trabajo, que se concedan de acuerdo con las leyes o los contratos respectivos
- pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía o muerte
- instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares
- ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales
- aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Seguro Social
- participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
- premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de los conceptos no rebase el 10 % del salario base
- pagos por tiempo extraordinario , cuando no rebase las tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo, ni cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo
- viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
- alimentación y habitación, así como las despensas en especie o en dinero
- pagos por gastos funerarios, y
- contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos
Las erogaciones que efectúen:
- partidos y asociaciones políticas constituidos conforme a la ley de la materia
- ejidos y comunidades
- uniones de ejidos y comunidades, y
- empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo
Es importante señalar que cada estado maneja y grava de diferente manera el ISN, así como su entero, por lo que cada empleador deberá verificar la legislación vigente correspondiente.