Una de las obligaciones de las personas morales, en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es presentar un aviso a la autoridad fiscal para informar el nombre y el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, y el porcentaje de participación en el capital social, además de quién ejerce el control efectivo (art. 27, apartado B, frac. VI del Código Fiscal de la Federación -CFF-).
Esta obligación debe observarse dentro de los 30 días siguientes al acto correspondiente y conforme a lo previsto en la regla 2.4.19. de la RMISC vigente, observando la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, contenida en el Anexo 1-A.
En algunos casos la solicitud mencionada se presenta con errores o incompleta, y para su corrección no existe un procedimiento claro; por ende, los contribuyentes están impedidos a realizar las modificaciones en forma espontánea; incluso, el artículo 31, décimo primer párrafo del CFF, prevé que se pueden presentar solicitudes o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.
Ante esta situación, en la cuarta reunión trimestral 2023 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente, publicada el 30 de noviembre de 2023, en el planteamiento 14, Correcciones al aviso de accionistas, se solicitó a la autoridad fiscal, habilite la presentación de avisos complementarios que permitan a los contribuyentes corregir la información previamente cargada, y que esta no representa propiamente una modificación a la estructura accionaria, sino la corrección de alguna información errónea, lo cual puede ser derivado de una causa ajena a los propios contribuyentes.
Al respecto, la autoridad señala que: en el supuesto de haber presentado la solicitud de actualización y accionistas con algún error y el aplicativo de socios y accionistas no permita presentar una nueva solicitud con la información correcta, se debe presentar una aclaración a través del portal del SAT, en el apartado denominado “Mi portal” utilizando la siguiente etiqueta de trámite ACTUAL SOC_ACC, adjuntando la siguiente documentación:
- documento protocolizado en el que consten las modificaciones
- identificación oficial vigente de los socios, accionistas, y representante legal
- cuando sean residentes en el extranjero y que optan por no inscribirse en el RFC, la forma oficial 96
El contribuyente de que se trate debe dar seguimiento a su solicitud hasta la conclusión de la misma a través de “Mi Portal”.
¿Cómo corregir los datos enviados en la solicitud de actualización de socios?
Técnicamente debería presentarse una solicitud complementaria, pues el artículo 31, décimo primer párrafo del CFF, indica que es el medio idóneo para hacer las correcciones pertinentes; sin embargo, el aplicativo no lo permite, por lo que la autoridad sostiene que debe enviarse una nueva solicitud, y en el caso de que el aplicativo lo permita, debe presentarse un caso de aclaración, acompañando los datos que deriven de la actualización en turno (Cuarta reunión trimestral 2023 con síndicos).