Salida de los socios y su impacto fiscal

Es una práctica común abandonar los negocios sin cancelar los actos corporativos que le dieron vida, pero esto puede tener serias consecuencias

Para la realización de algún negocio, generalmente las personas físicas optan por la formación de una sociedad, ya sea civil o mercantil, esto depende del objeto o actividad económica al que desean abocarse.

Incluso algunos casos la decisión de conformar una sociedad obedece más razones de amistad o compromiso que a un verdadero objetivo económico.

Pero qué pasa cuando se desea ya no formar parte de la sociedad. El proceso de la salida de socios dependerá en gran medida de la regulación del tipo de sociedad y de sus estatutos sociales.

En términos generales, la salida de un socio se lleva a cabo por cualquiera de las siguientes opciones: la venta de sus acciones o participaciones sociales y el ejercicio de su derecho de separación o su derecho de retiro.

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 .  (Foto: iStock)

Estatutos sociales

El artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGS), permite a los socios establecer dentro de sus estatutos, las causales para ejercer derechos de separación o de retiro, por lo que los mecanismos para separación o retiro se establecerán acorde con los acuerdos tomados por los socios.

Derecho de separación

En cuanto a los derechos de separación y retiro, es necesario revisar la ley de la materia.

Es una opción que se le brinda a los socios para abandonar voluntariamente la sociedad o cuando se dan determinadas circunstancias (art. 91, frac. VII, inciso b), LGSM).  

En el caso de una sociedad anónima, cuando un socio no desea o no puede vender sus acciones puede ejercitar este derecho; para ello solicita a la sociedad le sea pagado el valor de sus acciones. 

Para que se obtenga un buen resultado es conveniente especificar en estatutos qué valor se le dará a la acción cuando se presente este supuesto.

Cabe señalar que la LGSM contempla causas de separación, a saber (arts. 34, 39, 57, 86, 182 fracs.  IV, V y VI y 206):

  • sustitución del objeto social
  • traslado del domicilio social al extranjero
  • modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales
  • creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios
  • prórroga o reactivación de la sociedad
  • transformación de la sociedad en colectiva o comanditaria

Si se trata de sociedades de personas, la separación no es sencilla, en este caso es importante que  los estatutos prevean un mecanismo para que el socio no quede atado a la sociedad.

Derecho de retiro

Para ejercer este derecho debe notificarse a la sociedad de manera fehaciente, surtiendo esta notificación hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, se tomará en cuenta que surta efecto hasta el término del siguiente ejercicio anual.

El derecho de retiro solo existe en las sociedades de capital variable de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 220 de la LGSM, sin necesidad de que se den los supuestos de oposición previstos para el derecho de separación, el socio puede retirar en cualquier momento su capital variable. En su artículo 221 la LGSM limita el ejercicio de este derecho cuando se pretenda reducir el capital social al menos del mínimo.

Porqué es importante la separación del socio

Independientemente, de los mecanismos que se contemplan para el retiro de los socios, la importancia de documentar y observar la ley para la separación de los socios, va también en razón a la responsabilidad que incurren estos por las operaciones  que realiza la sociedad frente a tercero, en ellos incluido las autoridades federales y estatales.

En materia fiscal, para poner un ejemplo, se sabe que conforme al numeral 27 del CFF, apartado B , fracción VI, se tiene la obligación de avisar a las autoridades de cualquier cambio en la estructura corporativa.

De igual manera, es importante considerar que si el socio ejerce el control efectivo de la sociedad y este se ubica en algunos de los supuestos indicados en los artículos 17-H, fracciones X, XI y XII; del 69, décimosegundo párrafo, fracciones I a V del CFF se puede negar  el otorgamiento de la efirma y de los certificados de sellos digital a la persona moral. 

De igual manera se negaría a la persona física (que tenga la calidad de socio efectivo) la efirma y los sellos digitales si pertenece a una persona moral que se encuentre en esos supuestos.

Adicionalmente, el precepto 26, fracción X del CFF establece la responsabilidad solidaria de socios o accionistas, bajo ciertos supuestos, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad.

En materia fiscal penal, el artículo 95 del CFF indica que son responsables de los delitos fiscales quienes tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.

De lo anterior se desprende la importancia de que los socios que decidan retirarse de una sociedad deban materializar su salida y que esta se lleve a cabo bajo los lineamientos de la ley y de los estatutos, además que esté registrada en los libros respectivos, esto con el fin de deslindar responsabilidades.