El empleo de la inteligencia artificial por parte de la autoridad no es novedad para las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Este año estamos viendo lo último que le faltaba al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su plataforma para la predeterminación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para personas morales del régimen general.
¿El SAT está usando la inteligencia artificial en sus procesos?
Anteriormente se conocía esta intención por parte de la autoridad, primero con las famosas cartas invitación que envió a los contribuyentes donde estimaba el IVA trasladado y calculaba diferencias contra lo declarado y lo mismo con retenciones del IVA, y posteriormente con su plan de fiscalización.
Por ello, no es novedad que el SAT en 2024 venga con todo, tal cual se había advertido, a continuación se explica porqué.
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El SAT está predeterminando el IVA a personas morales del régimen general, usando información de los CFDI que los contribuyentes emiten y reciben, concatenándola con la de los complementos de pago y la fecha de las operaciones en cuanto a flujo de efectivo, manteniendo una lógica de tiempo en cuanto a los CFDI con PUE (pago en sola exhibición) y PPD (pago en parcialidades y diferido) y sus complementos de pago.
En consecuencia, se advierte lo que el contribuyente no ha querido escuchar, pero es necesario precisar e incluso profetizar:
- totalmente, el área de impuestos ya es un conciliador de información
- es necesario vigilar las cancelaciones de los CFDI de periodos anteriores, notas de crédito y esquemas de anticipos de clientes, ya que el pagador de impuestos debe asegurarse que lo que está haciendo es conforme a disposición legal, toda vez que el SAT no considera alguno de estos efectos, lo que provoca la determinación de diferencias que en su momento se tendrán que aclarar o corregir
- el asesor de impuestos debe tener un perfil de analista, conciliador, actualizado y proactivo
- la información que el SAT está precargando la obtiene de los CFDI que el contribuyente emite y recibe, el detalle es que si no se vigila, ni controla la información no será posible alcanzar la conciliación referida
- actualmente la información que se precarga es altamente flexible; es decir, se puede modificar y editar, el detalle es que la diferencia ya está marcada y si no se hace nada, esto será una bola de nieve, además de que en cualquier momento la autoridad podría dejar de ser flexible
- el contribuyente debe usar inteligentemente el método PUE y PPD en los CFDI
- si no se emiten los complementos de pago a tiempo, los clientes dejarán de pagar porque la información será inconsistente
- si no se vigilan los CFDI recibidos y sus complementos de pago, el contribuyente entrará en una batalla con los proveedores
- vigilar lo que se timbra como exento y no objeto del IVA, ya que el SAT anda tras el IVA no acreditable por los no objeto, y exentos (factor de acreditamiento), además de que se deben clasificar mejor estos últimos
- el SAT no carga información de comercio exterior como IVA de importaciones; sin embargo, no debe extrañar al contribuyente que ya se esté trabajando en ello. Esto va ser un dolor de cabeza en materia devoluciones del IVA, para grandes contribuyentes, ya que piden complementos de pago y cruzan información
- en operaciones en moneda extranjera se debe vigilar la fecha de pago en PPD y de factura en PUE, el tipo de cambio que se indica y además de valuarlas al tipo de cambio del día anterior y del día para identificar diferencias
- cuidado con las operaciones del IVA virtual por servicios
- el complemento de pago se debe emitir a más tardar el día cinco del mes inmediato posterior al pago, además de que es parte del CFDI, y el no tenerlo o tenerlo incompleto o fuera de plazo compromete la deducción para ISR y acreditamiento para el IVA
- cuidado con el uso d3e métodos de pago distintos a los bancarizados como compensación y otros, el contribuyente debe vigilar cómo los va a considerar en esta plataforma
- actualizar al equipo de colaboradores para que esté al día del anexo 20 de la RMISC y los detalles del timbrado de los CFDI, y
- debe evaluar los CFDI e identificar errores para medir su impacto en este y años anteriores. Esto será la punta de lanza para revisar determinaciones del IVA de 2019 hasta ahorita, incluso devoluciones del IVA que ya hayan efectuado, es importante recordar que el complemento de pago entró en vigor en 2018