Sobre ventas
Las devoluciones recibidas hasta en los dos primeros meses del ejercicio siguiente al cual se originaron, deben disminuirse en el ejercicio al que corresponden las ventas; pero las que se lleguen a recibir a partir del tercer mes pueden restarse de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el que se acumuló el ingreso del cual derivan (arts. 25, fracc. I, LISR y 31, fracc. I, RLISR).
Por ejemplo, si se reciben en marzo de 2024, devoluciones de ventas correspondientes a 2023, pueden considerarse cualquiera de dichos ejercicios, según convenga a los intereses del contribuyente.
Sobre compras
En términos del artículo 39 de la LISR, el costo de lo vendido se determina disminuyendo las devoluciones sobre las adquisiciones, y este se deduce en la declaración del 2023; por lo tanto, las devoluciones sobre las compras a su proveedor deben disminuirse del costo de 2023.
No obstante, el numeral 31, fracción II del RLISR, precisa que si la devolución se hace a partir de marzo puede optar por disminuirlas del costo de lo vendido en 2024, siempre y cuando de aplicarse en 2023, ejercicio en que se realizó la compra:
- no modifique en más de un 10 % el coeficiente de utilidad que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del 2024, año en que se hace la devolución, y
- no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal calculada
Por ejemplo, si se lleva a cabo una devolución en marzo de 2024, correspondiente a compras de 2023:
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Concepto |
Importe |
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Utilidad fiscal 2023 |
$ 5,760,500.00 |
Entre: |
Ingresos nominales 2023 |
22,000,489.00 |
Igual: |
Coeficiente de utilidad 2023 original |
0.2618 |
Suponiendo que la devolución es por $ 600,000.00, y se aplica en 2023, el coeficiente de utilidad se modifica de la siguiente forma:
Utilidad fiscal recalculada
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Concepto |
Importe |
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Utilidad fiscal 2023 |
$ 5,760,500.00 |
Más: |
Devoluciones sobre compras |
600,000.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal recalculada |
$ 6,360,500.00 |
CU 2023 modificado
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Concepto |
Importe |
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Utilidad fiscal recalculada |
$ 6,360,500.00 |
Entre: |
Ingresos nominales 2023 |
$ 22,000,489.00 |
Igual: |
Coeficiente de utilidad 2023 modificado |
0.2891 |
Para poder tomar la opción de deducir las devoluciones en 2024 en lugar de 2023, el coeficiente de utilidad original no puede variar en más de un 10 %:
Variación límite que puede tener el coeficiente de utilidad
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Concepto |
Importe |
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Coeficiente de utilidad 2023 original |
0.2618 |
Por: |
Por ciento límite |
10 % |
Igual: |
Resultado |
0.02618 |
Más: |
Coeficiente de utilidad 2023 original |
0.2618 |
Igual: |
Variación límite que puede tener el coeficiente de utilidad |
0.28798 |
Si se aplica la devolución en 2023, el coeficiente de utilidad modificado excede del límite del 10 %, por lo que las devoluciones sobre compras deben aplicarse en el 2023.