La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) impone a los extranjeros la obligación de pagar Impuesto sobre la Renta en México cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
- sea residente en México, en términos de lo dispuesto por el artículo 9o. del Código Fiscal de la Federación (CFF)
- que tenga un establecimiento permanente en México, en términos del artículo 2o. de la LISR
- que obtenga ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional, según el Título V de la LISR
En este último supuesto, es decir cuando el extranjero tenga ingresos en el territorio nacional de fuente de riqueza en México, por algunos de esos ingresos (ejemplo enajenación de acciones, servicios de construcción y obras) se podrá designar un representante legal en el país para que cumpla las obligaciones a nombre de ese extranjero.
El artículo 174 de la LISR, señala que el representante deberá ser residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México y debe:
- conservar a disposición de las autoridades fiscales la documentación comprobatoria relacionada con el pago de impuestos por el residente en el extranjero durante cinco años contados a partir del día siguiente a aquel que se haya presentado la declaración
- asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria, la cual no excederá de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero
- demostrar que tiene bienes suficientes para responder como obligado solidario conforme a las reglas de carácter general que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria.
Cabe mencionar que este precepto fue resultado de una reforma realizada en 2022 a la LISR, cuyo propósito fue evitar que el representante legal sea solo en documento o ficticio y ofrecer una herramienta eficaz para que la autoridad fiscal pueda cobrar las contribuciones que adeuda el residente en el extranjero al no tener presencia en territorio nacional.
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Cuándo y cómo designar al representante
La regla 3.18.39. de la Resolución Fiscal Miscelánea 2024 (RMISC 2024) indica que la designación del representante deberá realizarse antes de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR que se haya causado por el residente en el extranjero, conforme a las disposiciones del Título V de la LISR.
En el caso de que no se cumplan los requisitos establecidos en la ficha de trámite se tendrá por no efectuada la designación del representante y no serán aplicables los beneficios o los tratamientos establecidos en el Título V de la LISR. Esto implicaría que necesariamente se deberá exigir el impuesto al residente del extranjero al no configurarse la representación.
Por su parte, en el Anexo 1-A de la RMISC 2024 contempla la ficha de trámite 160/ISR “Designación del representante de residentes en el extranjero” en la cual se señala los requisitos que deberá observar los que sean designados representantes de residentes extranjero, los cual se mencionan a continuación:
- acreditar el otorgamiento de la representación en términos del artículo 19 del CFF
- contar el representante con facultades de dominio para otorgar y suscribir títulos de créditos o sus equivalentes
- asumir por escrito el representante designado voluntariamente la responsabilidad solidaria ante fedatario público
- si la representación es de una persona moral, la manifestación debe estar suscrita por el administrador único y en su caso por la totalidad de los miembros del consejo de administración
- presentar documentación con fecha relativa a la realización del acto jurídico que da lugar a la causación del ISR por el residente del extranjero
- acompañar papeles de trabajo con el cálculo y autodeterminación del ISR a cargo del representado
- anexar listado de bienes propiedad del residente en el extranjero sobre los que el representante designado pueda ejercer atribuciones como tal en nombre y/o por cuenta de aquel o del representante en sí mismo susceptibles de embargo y de fácil realización con los cuales se garantiza el ISR causado
- presentar identificación oficial y comprobante de domicilio y poderes legales
Asimismo, el representante debe contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales y su domicilio estar como localizado, aunado su RFC tiene que estar activo; incluso estos supuestos deben mantenerse durante los siguientes cinco años de la operación que representa.
Como se observa la obligación asumida por el representante de un residente en el extranjero con fuente de riqueza en el país y que se manifiesta en la ficha de trámite 160/ISR representa un riesgo muy alto.
La responsabilidad solidaria de dicho representante no está sujeta a que se exija el crédito al residente en el extranjero sino que propiamente el representante asume el papel de contribuyente al cual la autoridad podrá exigir el crédito y embargar bienes para hacerlo exigible.
La ficha trámite refiere de manera equivocada de una garantía; no obstante, este concepto no se actualiza, porque no estamos frente a la determinación de un crédito y en su caso el tomar la opción de designar a un representante no libera del pago, el cual necesariamente deberá realizarse.