Acuerdos conclusivos y el SERAC

Evolución y forma de presentación de esta herramienta de la Prodecon

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de Pixelhound y Yana Solodkaya de Getty Images)

El acuerdo conclusivo es una herramienta promovida ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que sirve para dirimir las observaciones originadas en las revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas practicadas por la autoridad fiscalizadora a los contribuyentes. Esta herramienta facilita la resolución de controversias, sin la necesidad de interponer un medio de defensa con sus costos respectivos, por eso resulta atractivo para los contribuyentes.

Los acuerdos conclusivos fueron considerados en la reforma fiscal del 2014, y desde esa fecha se han dado a conocer distintos documentos que regulan su aplicación. Más recientemente se dio a conocer el nuevo “Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos” (SERAC), por ello a continuación se presenta la forma en la que los contribuyentes deben solicitar la adopción de acuerdos conclusivos.

Introducción

A inicios del XXI diversas naciones buscaron la manera de introducir a sus legislaciones tributarias distintos mecanismos para resolver varios problemas que han surgido en materia de impuestos, particularmente en la forma y tiempos de impartir justicia.

Entre los principales problemas que se presentaban eran:

  • falta de eficiencia para resolver judicialmente los procesos relativos a la determinación del crédito fiscal y su cobro
  • tiempo excesivo que para la solución de los medios de defensa
  • prácticas abusivas por parte de la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación
  • créditos fiscales excesivos
  • gastos elevados por los servicios prestados por un litigante tendientes a llevar el juicio en cuestión
  • garantía del interés fiscal

En el caso de México la constitución federal, en el segundo párrafo de su artículo 17, señala que todas las personas tienen derecho a que se les administre justicia de manera pronta y expedita por parte de los tribunales. De tal forma que al ser un precepto constitucional, es un objetivo prioritario para el Estado mexicano, por ello, ha ido implementado varios mecanismos para poder conseguir la eficiencia y eficacia exigida para poder cumplir con dicho mandato constitucional, donde la primera característica atiende a que se tiene que resolver de la manera más rápida con los recursos mínimos indispensables, mientras que la segunda hace alusión a la capacidad de lograr el efecto que se desea.

Prodecon

Para tocar el tema de acuerdos conclusivos es inevitable hablar de la Prodecon, es un organismo público descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión. Esto significa que se rige por su propia normatividad y no depende “directamente” del ejecutivo, lo que le permite no ser tendenciosa por factores externos, como los políticos o sociales.

¿Qué son los acuerdos conclusivos?

Esta procuraduría es la encargada de darle trámite a los acuerdos conclusivos los cuales son concebidos como es una herramienta para esclarecer o arreglar las diferencias o desacuerdos que tenga un contribuyente con los auditores o visitadores sobre sus ingresos, deducciones o cualquier otro tema relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Es decir, una solución definitiva que da por terminada, de manera anticipada, un problema que podría tardar hasta 18 meses para notificar el adeudo fiscal correspondiente y que además ayuda a la recaudación del país.

Estos acuerdos encuentran su fundamento en el Capítulo II, del Título II del CFF, denominados “De los Acuerdos Conclusivos” que va del artículo 69-C al 69-H.

Las principales características de los acuerdos conclusivos son:

Característica 

Descripción

¿Quiénes se puede solicitar su adopción?

Los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a su modalidad de: visita domiciliaria, revisión de gabinete, o revisión electrónica, siempre y cuando y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales

¿Cuándo se solicita la adopción de acuerdo conclusivo?

En cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones

¿Cuándo es improcedente la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo?

Cuando se trata de:

  • facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido
  • respecto del ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros 
  • actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias
  • presentación fuera del plazo; es decir, haya transcurrido el plazo de 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional
  • de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B del CFF (simulación de operaciones)

¿Cuánto dura el procedimiento del acuerdo conclusivo?

No tiene un tiempo mínimo, ya que depende de cada caso en particular; sin embargo, no deberá exceder de 12 meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Prodecon

¿Cómo inicia el trámite?

Debe presentarse un escrito inicial ante la Prodecon en el cual se deberá indicar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo el contribuyente, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.

Una vez recibida la solicitud, la Prodecon requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo

¿Cómo concluye el trámite?

Una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de 20 días para concluir el procedimiento de acuerdo conclusivo, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del acuerdo, este deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la Prodecon

¿Qué pasa con la facultad de comprobación mientras se está en el procedimiento de adopción del acuerdo?

El plazo de la revisión se suspende, a partir de que el contribuyente presente ante la Prodecon la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento 



Medio de defensa contra el acuerdo

El numeral 69-H prevé que en contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno ni procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación.

La autoridad fiscal no podrá desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.

Multa para la autoridad

Es importante hacer hincapié en que en el supuesto de que la autoridad no atienda el requerimiento que le hace la Prodecon respecto a la solicitud del acuerdo conclusivo, procederá la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual equivalente entre cinco y 10 veces la UMA, elevados al mes, por no rendir el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Prodecon.

Beneficios de la adopción del acuerdo conclusivo

  • El contribuyente tiene derecho, por única ocasión, a la reducción del 100 % de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la LFDC
  • reducción en los tiempos para resolver las controversias
  • se cuenta con un tercero experto en materia fiscal (Prodecon) para solventar las controversias
  • ahorro para el contribuyente respecto a los servicios por un juicio de nulidad
  • no se debe garantizar el interés fiscal

Lineamientos de acuerdos conclusivos 

Si bien es cierto que el CFF regula de forma general la adopción de acuerdos conclusivos, también los es que en los “Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente” se precisa de forma detallada el mecanismo para su adopción.

Formas de adopción de acuerdos conclusivos

De tal forma que el numeral de 99 de los mencionados lineamientos dispone que el procedimiento iniciará con la solicitud que por escrito o vía electrónica presente el contribuyente. La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

  • estar dirigida a la Prodecon
  • nombre, denominación o razón social, según corresponda; domicilio fiscal y RFC y, en su caso, el giro o actividad preponderante, o el modelo de negocio que desarrolla
  • de tratarse de la comparecencia mediante representante legal, este debe contar con poder general para actos de administración (sin limitación en cuanto a su ejercicio, cuantía o autoridades), de dominio o bien con poder especial para la suscripción de los acuerdos conclusivos previstos en el CFF; adjuntando copia certificada de la escritura que así lo acredite
  • designación, en su caso, de autorizados para oír y recibir notificaciones, domicilio y correo electrónico que se señale para ese efecto; así como número telefónico (fijo o móvil) de contacto
  • firma autógrafa del contribuyente o su representante legal
  • datos de identificación de la autoridad revisora, así como de la orden, solicitud o resolución mediante la cual se iniciaron las facultades de comprobación
  • datos de identificación del documento donde se consigna la calificación de hechos u omisiones con los cuales el contribuyente no está de acuerdo, tales como: cualquier acta levantada dentro del procedimiento de visita domiciliaria, el oficio de observaciones o la resolución provisional, tratándose de revisión electrónica; adjuntando copia simple de dicho documento
  • constancia de notificación del documento donde conste la calificación de hechos u omisiones, o bien, la fecha en que haya tenido conocimiento
  • mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora y respecto de los cuales no esté de acuerdo el contribuyente
  • calificación que el contribuyente pretenda que se le dé a los hechos u omisiones respecto de los que solicita la adopción del acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten
  • términos precisos con los que el contribuyente pretende que la autoridad acepte el acuerdo conclusivo, por cada una de las partidas incluidas en su solicitud
  • mención de que comparece bajo protesta de decir verdad

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 .  (Foto: IDConline)

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 .  (Foto: IDConline)

Forma de presentación

Como se observa la presentación de acuerdos conclusivos se ha convertido en una alternativa recurrida por los contribuyentes que buscan desvirtuar observaciones realizadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Por ello, resulta necesario que el sistema para la adopción de acuerdos conclusivos se actualice e implemente nuevas tecnologías para su fácil implementación.

De tal forma que el 14 de diciembre de 2023 se publicó en el DOF el “Acuerdo General número 009/2023, que modifica el diverso 002/2023, por el que se establece el horario hábil de atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el de recepción de documentación oficial en las unidades presenciales y virtual de recepción de documentos, notificaciones y archivo”, a través del cual se modifica el “Acuerdo 002/2023” en el cual se establece el horario hábil para la atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Este acuerdo tiene como finalidad hacer más accesibles los servicios que brinda Prodecon, así como otorgar a los contribuyentes alternativas digitales para ingresar sus solicitudes de servicios y promociones.

Nuevo SERAC

El principal cambio consiste en que se agregó el artículo “Sexto” al acuerdo, que regula los plazos para la adopción de acuerdos conclusivos, quedando de la siguiente forma:


  • las solicitudes de adopción de acuerdos conclusivos únicamente se podrán presentar por los siguientes medios:

    • presencial, estableciéndose como horario hábil para la atención a las personas contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esa procuraduría, de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes

    • por correo electrónico, considerándose presentadas en días hábiles todas aquellas solicitudes recibidas hasta las 23:59 horas; para el caso de que, estas se dirijan a las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos “A” y “B”, se deberán remitir a la cuenta de correo electrónico; acuerdosconclusivos@prodecon.gob.mx, o bien, las que se dirijan a las delegaciones estatales, a las cuentas de correo electrónico de cada delegación. Como acuse de presentación, se enviará al promovente un correo informando de la recepción del documento

    • a través del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos (SERAC), mismo que estará disponible su acceso en días hábiles y, en un horario de las 9:00 horas y hasta las 23:59 horas, considerándose presentadas el mismo día todas aquellas solicitudes ingresadas y recibidas hasta las 23:59 horas

  • las promociones de trámite de expedientes radicados en las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos “A” y “B”, así como en las Delegaciones estatales, solo se podrán presentar de forma presencial o por correo electrónico

Resulta claro que con la implementación del nuevo SERAC es necesario un régimen transitorio por lo que el artículo tercero transitorio establece que, la recepción de solicitudes para la adopción de acuerdos conclusivos por correo electrónico a nivel nacional y delegacional subsistirá hasta el 30 de junio de 2024; por lo que, a partir del 1 de julio de 2024, quedará sin efecto esta opción y únicamente se considerará como mecanismo oficial de recepción el SERAC y/o presencial.

Registro en el SERAC

Para utilizar el SERAC, el contribuyente debe dar clic en el enlace y registrarse seleccionando la opción “Alta de Usuario”


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El contribuyente deberá registrarse llenando los siguientes formularios:

Cuenta de correo y contraseña



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Nombre o razón social

En este punto se debe destacar que el contribuyente se puede registrar por asuntos propios o como representante legal. En el escenario de que el registro sea como representante legal, se le solicitará información respecto a la representación


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Correo de notificaciones

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Aviso de privacidad

El contribuyente deberá seleccionar la opción “Leer y Aprobar el Aviso de Privacidad”, inmediatamente se abrirá una pestaña con el mencionado aviso, en el cual se puede observar lo siguiente:

  • datos personales solicitados
  • con quién se comparte y para qué fines
  • fundamento para el tratamiento de datos personales
  • cómo se pueden conocer los cambios en el aviso de privacidad


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Registro exitoso

Una vez ingresados los datos solicitados, el contribuyente debe seleccionar la opción “Registrar” y se dará por concluido el registro



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Presentación del acuerdo conclusivo

Para la presentación del acuerdo, una vez registrado el contribuyente debe seleccionar la opción “Registro de Solicitud de Adopción de A.C.”, para lo cual se solicitará correo electrónico y la contraseña previamente registrada.


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El primer apartado a llenar es lo referente a la solicitud del acuerdo conclusivo. Dicha solicitud deberá ser descargada del mismo aplicativo y, como se muestra a continuación:


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Para descargar la solicitud el contribuyente debe dar clic en “Descargar Formato de Solicitud” y llenar los campos correspondientes. Una vez completo el formulario, se debe guardar en el ordenador y dar clic en “Subir Formato de Solicitud”.


Llenado de la solicitud



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Una vez subida la solicitud, el contribuyente debe agregar los anexos, los cuales pueden ser, entre otros: la contabilidad, CFDI´s, papeles de trabajo, contratos, etc.


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En la siguiente pestaña el contribuyente deberá indicar la autoridad fiscalizadora de la que se trata, así como el número de oficio, número de orden y fecha de este


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En la siguiente pestaña se debe subir la resolución emitida por la autoridad en la que consten los hechos que son materia del acuerdo conclusivo 



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Para finalizar el procedimiento, el contribuyente debe subir el documento notarial donde consté el poder del representante legal (en caso de aplicar). De igual forma se tendrá que dar la aceptación en la manifestación bajo protesta de decir verdad, que el documento es auténtico, está en vigor y se cuenta con copia certificada a disposición de requerimiento de la Prodecon.


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Una vez ingresada toda la documentación solicitada, el contribuyente debe seleccionar “Subir Solicitud” y esta será recibida por la Prodecon.

Conclusión

La implementación de tecnología no solo es aplicada por la autoridad que busca mejorar la recaudación; sino que la Prodecon como encargada de la defensa del contribuyente también está innovando en los procesos de obtención de justicia. Sin duda esta nueva herramienta simplifica la labor de varios contribuyentes; no obstante, se recomienda que una vez ingresada la solicitud, el contribuyente se ponga en contacto con personal de la Prodecon para validar el registro de la solicitud, así como cotejar los documentos enviados.