Criterios Prodecon para notificaciones a autoridades fiscales

Conozca los aspectos más relevantes del acuerdo emitido para el proceso vía correo electrónico

A través de un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de marzo de 2024, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) proporciona las ligas electrónicas en las que se podrá visualizar el Acuerdo General Número 002/2024.

El Acuerdo General Número 002/2024 relativo al procedimiento de notificación exclusivamente a las autoridades fiscales, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Se emitió el 1o. de marzo del 2024 y contiene el procedimiento de notificación exclusivamente a las autoridades fiscales, y puede consultarse a través de los siguientes enlaces electrónicos: 

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De qué trata el Acuerdo  

Derivado del cumplimiento a la substanciación de procedimientos ejecutados por la Prodecon, y dada la implementación del uso de tecnologías, como el correo electrónico, es imperioso que en las notificaciones a las autoridades fiscales de diversos documentos y acciones, se observe lo siguiente: 

  • las notificaciones a las autoridades fiscales deben realizarse por correo electrónico, por oficio o por boletín judicial
  • en casos graves, urgentes o cualquier caso determinado por el Titular de la Unidad Administrativa de manera fundada y motivada, la notificación podrá realizarse por otro medio de mayor celeridad que garantice la fehaciente recepción
  • las autoridades deberán, vía oficial, informar y actualizar a la Procuraduría las direcciones de correo electrónico determinadas para tales notificaciones 
  • la confirmación de entrega obtenido del propio sistema de correo electrónico dará lugar a que el contenido se tenga por notificado
  • el correo electrónico contendrá en archivo adjunto digitalizado el acuerdo o actuación objeto de notificación, de ser el caso, la documentación relacionada con el asunto en formato PDF, con un tamaño máximo de nueve megabytes
  • cuando se rebase de la capacidad indicada, podrá agregarse el hipervínculo o liga electrónica en la que se visualice y sea posible la descarga de la información; la autoridad fiscal cuenta con un máximo de 24 horas para informar que no es posible la visualización o descarga de la información 
  • las notificaciones practicadas a través de correo electrónico podrán realizarse hasta las 23:59 horas de los días hábiles de la Procuraduría, según el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como de lo establecido en los acuerdos generales emitidos por el titular de la Procuraduría 
  • las notificaciones surten efectos al segundo día hábil siguiente al que se efectuaron, salvo el caso de los acuerdos conclusivos que surten efectos al día hábil siguiente 
  • los términos y plazos comienzan a transcurrir en el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación correspondiente 
  • los requerimientos efectuados a las autoridades fiscales se tendrán por atendidos cuando estas envíen en tiempo y forma, al correo institucional emisor o señalado en el documento, la documentación legible indicada en el oficio notificado
  • en caso de que los documentos estén dañados o con problemas de visualización, la Procuraduría podrá requerir su reenvío electrónico o exhibición física, en caso de no proporcionarse se tendrán por no presentados 
  • la autoridad podrá aportar de manera electrónica proporcionar copias simples haciendo mención de que son reproducción digital, consideradas como documentales públicos
  • los documentos notificados a través de los correos institucionales de Prodecon, producirán los mismos efectos que aquellos documentos físicos firmados autógrafamente y tienen el mismo valor probatorio

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