Sujetos del régimen de coordinados

Los coordinados determinan su ISR según el flujo de efectivo y calculan la utilidad gravable conforme al numeral 109 de la LISR

Somos una persona moral que se dedica a proporcionar servicios de transportación de pasajeros. El asesor fiscal nos comenta que nos convendría tributar en el régimen de coordinados

Es eso posible



En el régimen de coordinados de personas morales, solo pueden tributar aquellos dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasajeros, cuyos integrantes realicen actividades similares o complementarias, y posean activos fijos relacionados directamente con dichas labores. Además, no deben prestar sus servicios preponderantemente a una parte relacionada, y sus ingresos de este tipo de actividad deben representar al menos el 90 % de sus ingresos totales. Esta categoría también incluye a personas morales independientes dedicadas a estas actividades (arts. 72 y 73, penúltimo párrafo de la LISR).

En términos generales, los coordinados determinan su ISR según el flujo de efectivo y calculan la utilidad gravable conforme al numeral 109 de la LISR, a la cual se aplica la tarifa para personas físicas o la tasa indicada en el artículo 9 para personas morales que no realizan actividades empresariales por cuenta de sus integrantes. Adicionalmente deben cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la misma ley.