Efectos de la actualización e inflación en el pago de derechos

¿Se infringen los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias con la aplicación de la actualización?

El artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el monto de las contribuciones y aprovechamientos que corresponden al fisco federal será ajustado periódicamente para reflejar los cambios en los precios del país (inflación), siguiendo un procedimiento específico para su cálculo.

Este ajuste tiene como objetivo garantizar que el fisco reciba el valor presente de la contribución en el momento del pago.

En lo que respecta al pago de derechos, el numeral 1o de la Ley Federal de Derechos (LFD) dispone que la actualización de dichas contribuciones se realizará de forma anual, detallando la mecánica para determinar el factor de actualización aplicable.

En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido dos tesis que concluyen que la aplicación de la actualización y el impacto de la inflación en el monto de las cuotas por pago de derechos no contravienen los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias.

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Legalidad tributaria

En la primera se señala que la actualización en la cuota de un derecho en un monto superior al de la inflación, no le es aplicable el principio de legalidad tributaria, toda vez que el legislador al momento de definir el monto de tales cuotas no se encuentra obligado a contemplar la actualización anual.

Se puede observar lo contenido en la tesis de rubro: LEGALIDAD TRIBUTARIA. LA ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA DE UN DERECHO EN UN PORCENTAJE SUPERIOR A LA INFLACIÓN NO TRANSGREDE ESE PRINCIPIO, con registro digital 2028482.

Proporcionalidad y equidad tributaria

De acuerdo con ese incremento al monto de la cuota por concepto de un derecho, debe observarse que la actualización no limita al legislador al momento de determinar estos, por lo que la inflación no constituye un parámetro determinante para dar cumplimiento a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, razón por la cual no se conculcan estos.

Tal información se advierte en la tesis de rubro: PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS. EL LEGISLADOR NO SE ENCUENTRA VINCULADO POR LA INFLACIÓN NI POR UN DETERMINADO PORCENTAJE AL INCREMENTAR EL MONTO DE UN DERECHO, con registro digital 2028486.

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