Plazo para desvirtuar operaciones simuladas: ¿legal?

Resolución a favor del contribuyente que dio efectos a los comprobantes fiscales

El proceso previsto en el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) referente a la identificación de operaciones inexistentes, ha dado resultados positivos en la búsqueda de erradicar estas prácticas nocivas; ya que, a través de este, la autoridad puede presumir y posteriormente confirmar que un contribuyente no cuenta con los activos ni la infraestructura para proporcionar servicios o enajenar bienes.

Si bien es cierto, que el procedimiento está dirigido a las llamadas “factureras”, y en caso de confirmarse la presunción se publicarán en las llamadas listas negras e incluso se pueden iniciar acciones penales, también lo es que las más afectadas son las empresas que se presume  que dedujeron las operaciones simuladas (EDOS) dado que tienen que dejar sin efectos fiscales todos los CFDI emitidos por las empresas “factureras” o desvirtuar esa presunción en los plazos previstos en el CFF.

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Cuándo los EDOS pueden desvirtuar las operaciones inexistentes 

De conformidad con el criterio sustantivo 8/2018/CTN/CS-SASEN emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), se prevé que los momentos para que los EDOS puedan desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes, son:

  • 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS)
  • cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite una carta invitación para que los contribuyentes aclaren su situación, o se regularicen, y
  • en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad

Respecto al primer momento para desvirtuar, el numeral 69-B del CFF, prevé un plazo de 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo; sin embargo, este tiempo ha sido catalogado por muchos contribuyentes como abusivo e ilógico, ya que las cargas probatorias son mayores de los llamados EDOS y la posibilidad de defensa es menor en relación con el procedimiento instaurado contra los EFOS, y ello se observa con mayor claridad ante la falta o ilegal notificación del procedimiento referido en el octavo párrafo del artículo 69-B. Esta situación ha dado lugar a que algunos contribuyentes busquen el amparo.

Tal es el caso del amparo en revisión administrativa 165/2023, en el cual el contribuyente argumentó la falta o ilegal notificación, para acudir en defensa de sus derechos, dentro del lapso de 30 días previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF.

En dicho juicio el quejoso cuestionó el indebido llamamiento al procedimiento contemplado en el octavo párrafo del precepto 69-B del CFF, porque consideró que se transgredió el derecho fundamental de audiencia del numeral 14 constitucional, pues debió hacer saber cuándo inician los 30 días a que hace referencia la multicitada disposición para corregir su situación fiscal; esto independientemente de que el mencionado párrafo indique que es a partir de la publicación del listado definitivo del EFO en el DOF, ya que no existe la certeza de un emplazamiento real y en los artículos 134 al 137 del CFF solo se prevén los lineamientos para llevar a cabo las notificaciones de los actos emitidos por la autoridades fiscales.

Resolución judicial

El tribunal consideró que le asiste la razón a la recurrente en tanto que al ser el emplazamiento la principal y más importante formalidad esencial del procedimiento, es necesario su correcta y eficaz verificación para que se dé la oportunidad al contribuyente de una adecuada defensa, y así, no se considere vulnerado el artículo 14 constitucional y se respete cabalmente la garantía de audiencia

Lo anterior, debe observarse, porque se está ante un posible acto de privación y la autoridad está obligada a notificar personalmente al contribuyente, aun cuando el marco normativo no contenga una disposición expresa al respecto, en observancia al derecho de audiencia.

Asimismo, se ordena a la autoridad que emita de nueva cuenta el oficio mediante el cual se ordenó incluir a la persona moral en el listado definitivo de contribuyentes, cuyas operaciones se presumen inexistentes, y determinar que la publicación de ese oficio tiene por objetivo iniciar el procedimiento previsto en el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF, para la empresa que dio efectos a los comprobante (EDOS); dicho documento debe ser notificado personalmente al contribuyente afectado (EDOS).

Esto con la finalidad de que dentro del término de 30 días a que esa porción normativa aduce, exhiba las pruebas que demuestren que adquirió los bienes o recibió los servicios amparados en los CFDI expedidos.

Ahora bien, mediante el oficio “500-05-2024-6764 por el cual se da cumplimiento a la resolución formulada mediante sesión de 9 de noviembre de 2023, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, dentro del amparo en revisión 165/2023”, publicado en el DOF el 5 de abril de 2024, se dio a conocer que el plazo de 30 días otorgado comenzará a computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación personal de mérito.

Esta resolución resulta destacable en tanto da pauta a que los contribuyentes que se ubican en la calidad de EDOS, puedan tener mayor certidumbre de cuándo presentar las pruebas necesarias para comprobar la materialidad real de sus operaciones si alguno de sus proveedores aparece en las llamadas listas negras,  e incluso tener claro cuándo autoridad puede cancelar sus certificados de sellos digitales por no haber ejercido en tiempo su derecho a comprobar la materialidad de sus operaciones.

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