La suspensión de actividades implica que una persona física deja de realizar actividades que generen ingresos sujetos a impuestos durante un periodo determinado. Bajo esta tesitura los preceptos 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) precisan que los contribuyentes deben presentar su aviso de suspensión ante el Servicio de Administración (SAT) cuando interrumpan todas sus actividades económicas.
No obstante, artículo 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del RCFF, prevé que la presentación del aviso de suspensión de actividades libera al contribuyente de presentar las declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades, y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.
Por tanto, si una persona física presentó su aviso de suspensión de actividades en 2023, está obligado a presentar su declaración anual 2023.
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Aviso de suspensión de actividades
La regla 2.5.13, fracción V de la RMISC 2024 señala que en caso de que las personas físicas dejen de realizar actividades económicas o cambien de residencia fiscal deben presentar el aviso de suspensión de actividades de conformidad con la ficha de trámite 73/CFF, "Aviso de suspensión de actividades".
En el primer caso, se presenta dentro del mes siguiente a aquel en que dejen de realizar actividades económicas. Se puede presentar con contraseña o con efirma.
Finalmente, cabe señalar que tratándose de persona físicas el aviso de suspensión de actividades es indefinido hasta en tanto no se obtengan nuevamente ingresos.