Respuesta del SAT sobre permanencia en el Régimen de Incorporación Fiscal

Derivado de la reunión de síndicos la autoridad dio su postura respecto al tema, conozca los detalles

El artículo 111, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente hasta 2021, señalaba que los contribuyentes que optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), solo podían permanecer en él durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos.

Si se considera que este régimen estuvo vigente desde el ejercicio 2014 se entiende que el periodo de permanencia en el RIF concluyó en 2023, por lo que a partir del ejercicio 2024 los primeros contribuyentes que tributaron en el régimen deberían migrar, ya sea al Régimen Simplificado de Confianza o al de actividades empresariales y servicios profesionales.

Ampliación del beneficio de permanencia en el Régimen de Incorporación Fiscal

No obstante, según el artículo primero del “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado el 11 de marzo de 2014, las personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF pudieron aplicar el 100 % de reducción del Impuesto sobre la Renta (ISR) que determinarán conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en este. 

Bajo esa premisa, los contribuyentes debían considerar como primer año de tributación en el RIF el segundo año en el que aplicarán el 100 % de reducción del ISR; es decir, los contribuyentes que aplicaron el beneficio del decreto podrían tributar en el RIF hasta diciembre de 2024.

Esto ha generado diversas posturas tanto de expertos fiscales como de dependencias, por lo que al margen de la “Primera Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente” dicha interrogante fue realizada al Servicio de Administración (SAT), quien contestó en el siguiente tenor:

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 .  (Foto: Diseños de InstaStudio, Shen Stock y editados en Canva.com, con información del SAT)

Resulta controvertida la postura de la autoridad, y más si se considera que el fundamento que textualmente señala (regla 3.13.13 de la RMISC 2016), se refiere a “Deducción de pagos a trabajadores con discapacidad y adultos mayores por contribuyentes del RIF” sin que exista alguna precisión respecto al plazo de permanencia.

Esto no hace otra cosa más que generar incertidumbre en los contribuyentes; porque se tiene conocimiento de que algunos contribuyentes solicitaron la confirmación de criterio ante el propio SAT, y en algunos casos contestó que el periodo de permanencia comenzaba a partir del ejercicio 2015 (segundo año de tributación en el RIF).

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Situación real

Lo que es una realidad es que, pese a que este beneficio es claro, el SAT no está dejando a los contribuyentes del RIF aplicar la reducción del 10 % en el ejercicio 2024 (cuando en términos del decreto se debería poder), esto pese a que en los ejercicios 2014 y 2015 se utilizó el beneficio de la condonación al 100 %.

Declaración 2014 aplicando el 100 % del beneficio

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 .  (Foto: IDC online)

Declaración 2015 aplicando el 100 % del beneficio

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 .  (Foto: IDC online)

Declaración RIF 2024

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 .  (Foto: IDC online)

Como se aprecia, es fundamental que la autoridad defina rápidamente el criterio que los contribuyentes deben tomar; porque actualmente está corriendo el segundo bimestre del 2024 y no hay un panorama claro, y aquellos pueden estar cumpliendo con sus declaraciones en un régimen incorrecto, lo cual podría generarles infracciones por incumplimiento a las disposiciones fiscales.

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