Cómo acreditar fallas en la página del SAT

Ante la gran demanda de trámites suele haber fallas que impiden el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones

Los trámites que se realizan ante las autoridades fiscales en su mayoría deben desahogarse en medios electrónicos; no obstante, en días pico, que generalmente son el último día para presentar estos, las páginas suelen fallar, incluso existen procedimientos cuyo desahogo resultan casi imposibles.

Si bien bajo este panorama no debería imponerse sanciones ante el cumplimiento extemporáneo pero espontáneo de obligaciones, en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, aunque existen procedimientos, como los medios de defensa, cuyos plazos de vencimiento deben observarse y cuya presentación extemporánea los deja sin efecto.

Ante este panorama, y bajo el principio de que nadie está obligado a lo imposible, el contribuyente puede presentar su trámite fuera del plazo legal; sin embargo, tiene la carga de probar que efectivamente los sistemas para la presentación del trámite que desea no estaban funcionando plenamente.

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 .  (Foto: Diseños de monkik y khunkorn editados en Canva.com )


Qué dice la Resolución Miscelánea Fiscal sobre las fallas del portal del SAT

La regla 1.6. en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 señala que tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales en el último día del plazo o con fecha determinada el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentre inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente en que esté disponible.

Así, cuando se está en presencia de fallas generalizadas que impiden no solo a un contribuyente dar seguimiento a su gestión, generalmente se suelen utilizar las redes sociales para expresar las quejas respecto a esas anomalías; los pantallazos de esas quejas pueden presentarse como pruebas que presumen la existencia de la falla de que se trate; no obstante, debe adminicularse con otras pruebas.

En la práctica suele presentarse actas o testimonios notariales como pruebas del funcionamiento de la herramienta electrónica, pero a criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no son pruebas idóneas al carecer el notario del conocimiento técnico que pueda confirmar si los sistemas de cómputo del contribuyente se utilizaron de manera correcta y la falla es imputable al portal de la autoridad; la actividad del notario solo se enfoca en dar fe de lo actuado. Así las actuaciones notariales se consideran no idóneas para probar estas inconsistencias en las páginas.

Para el mencionado tribunal la prueba ideal es una pericial de un experto en informática para determinar si la anomalía obedeció a problemas de la página de la autoridad y no en problemáticas imputables al contribuyente

El mencionado criterio está en la jurisprudencia de voz: BUZÓN TRIBUTARIO.- LAS ACTAS Y TESTIMONIOS NOTARIALES NO SON PRUEBA IDÓNEAS PARA DEMOSTRAR FALLAS EN SU FUNCIONAMIENTO., clave IX-J-2aS-42.

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