Postura SAT ante el incumplimiento de los RESICO

La autoridad fiscal da respuesta a los síndicos del contribuyente sobre el cambio de régimen de personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza que incumplieron sus obligaciones

Los síndicos de los pagadores de impuestos presentaron diferentes planteamientos a la autoridad fiscal sobre algunas interrogantes que los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza ( RESICO) tienen en torno al cumplimiento de sus obligaciones fiscales , cuyas respuestas se publicaron en la primera reunión 2024, de fecha 14 de marzo de 2024, con la siguiente temática:

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 .  (Foto: texto extraído de la Página SAT editado en Canva.com)

El sentido de esta pregunta versa respecto a la fecha en que los contribuyentes del RESICO, que por no cumplir con las obligaciones, deberán cumplir en el régimen al que deban migrar; porque la autoridad fiscal está comunicando a los contribuyentes, que hubiesen omitido tres o más declaraciones de pagos mensuales, o por omitir su declaración anual (art. 113-I LISR), dejarán de tributar conforme a este régimen y deberán realizarlo al régimen que corresponda. 

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 .  (Foto: texto extraído de la Página SAT editado en Canva.com)

En este supuesto los contribuyentes que en el ejercicio incumplan algunos de los requisitos para poder tributar en el RESICO de las personas físicas, deberán cumplir sus obligaciones fiscales en el régimen al que deban cambiar, a partir del mes siguiente al que se incumplan los requisitos, desde el inicio del ejercicio en que pretendió tributar en dicho régimen o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, sin importar si la omisión se configure en meses posteriores al mismo, lo cual implica actualizar la carga fiscal y administrativa desde el primer mes del ejercicio en el régimen al que migren (art. 113-A, tercer párrafo y la regla 3.13.5.,RMISC).

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 .  (Foto: texto extraído de la Página SAT editado en Canva.com)
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 .  (Foto: texto extraído de la Página SAT editado en Canva.com)

Con estos argumentos, se aclara que no deben presentarse pero no queda preciso en que apartado se podrán disminuir esos pagos, en los pagos provisionales del régimen al que cambien; consecuentemente, los pagos del RESICO se podrán disminuir en la sección de “pago”, campo “compensaciones” como “pago de lo indebido”, ISR simplificado de confianza, en tanto no se incorpore otro apartado o la autoridad fiscal emita un nuevo criterio.

¿Qué criterio tiene la autoridad, cuando una persona física del RESICO incumple requisitos durante el ejercicio, para cumplir sus nuevas obligaciones?

Según la autoridad fiscal, a partir del mes siguiente al que dejen de cumplir los requisitos para tributar en el RESICO de las personas físicas, deberán cumplir con las obligaciones fiscal del régimen al que deban cambiar, a partir del primer mes del ejercicio en que esto suceda, y se podrán disminuir los pagos efectuados en el régimen anterior, sin que deban presentar complementarias para dejar sin efectos esas declaraciones de impuestos.

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