En México, el dictamen fiscal surgió como una herramienta crucial para la fiscalización por parte de las autoridades, en virtud de que tiene dos objetivos fundamentales:
- verificar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, e
- incrementar la recaudación en contribuciones
En 1959, se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal como un órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), encargada de investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En 1967, entró en vigor el Código Fiscal de la Federación (CFF), estableciendo en el artículo 85 los lineamientos sobre el dictamen fiscal, derogando el decreto de 1959.
En 1987, se añadieron al CFF disposiciones sobre el dictamen fiscal, incluyendo un informe complementario sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y una declaración contable para la devolución del impuesto. En 1990, el numeral 32-A del CFF hizo obligatorio el dictamen fiscal.
A pesar del avance tecnológico y las actualizaciones hechas durante los últimos años en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el dictamen fiscal es un sistema efectivo de auditoría para efectos tributarios, al proporcionar una revisión completa y además voluntaria para los contribuyentes no obligados, lo que permite garantizar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
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Qué es el dictamen fiscal
El dictamen fiscal es la opinión emitida por un contador público registrado como dictaminador (CPR) respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente determinado.
Cómo se presenta
El dictamen fiscal debe ser elaborado por un contador público registrado que cumpla con requisitos como estar inscrito ante el SAT, contar con certificación expedida por algún colegio profesional o asociación de contadores públicos autorizado por la Secretaría de Educación Pública, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tener experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes.
Su envío es a través del Sistema de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED) 2023, el cual se encuentra disponible en el portal del SAT.
Contribuyentes obligados a dictaminar
Según el artículo 32-A del CFF están obligados a dictaminar sus estados financieros por CPR las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hubiesen consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) iguales o superiores a $1,779,063,820, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores.
Contribuyentes que pueden optar por dictaminar
La opción para que las personas físicas con actividades empresariales y personas morales dictaminen sus estados financieros por un CPR ante el SAT continúa en 2023, siempre que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, que:
- en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270
- el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $124,650,380, y
- por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
Las cantidades señaladas son las publicadas en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción y se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establecen para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR.
Plazo para presentar el dictamen fiscal
El dictamen de estados financieros debe presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para presentar el dictamen fiscal era a más tardar el 15 de julio del año inmediato siguiente al ejercicio que se dictamina.
Conclusión
Preparar por un CPR el dictamen fiscal adecuadamente es crucial para aquellos obligados u optantes por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
Ese profesional debe elaborar el plan de trabajo a desarrollar considerando las normas de auditoría aplicables. Desde luego, es esencial y será de suma importancia que la autoridad fiscal publique las reglas de carácter general de conformidad con el artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF.