Notificación de operaciones simuladas y el buzón tributario

Conozca el pronunciamiento del TFJA respecto a la legalidad de este procedimiento

NOTIFICACIÓN EFECTUADA EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. RESULTA LEGAL LA REALIZADA POR ESTRADOS SI EL CONTRIBUYENTE NO CUENTA CON UN MECANISMO DE COMUNICACIÓN COMO MEDIO DE CONTACTO PARA SER NOTIFICADO VÍA BUZÓN TRIBUTARIO Y, NO ES POSIBLE LOCALIZARLO EN SU DOMICILIO.- El numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación, prevé que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. No obstante lo anterior, si la autoridad fiscal detecta que el contribuyente fue omiso en ingresar al menos un mecanismo de comunicación como medio de contacto, para recibir los avisos a que se refiere el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación y, no es localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, es legal que dicha notificación se efectúe por estrados, de conformidad con lo previsto en los numerales 134, fracción III y, 139 del Código Fiscal de la Federación; sin que sea suficiente para acreditar que debía notificarse vía buzón tributario, el que se exhiba un Acuse de registro o actualización de mecanismos de comunicación seleccionado, en el que conste registrado un mecanismo de comunicación, pues en su caso, dicha prueba necesariamente deberá ser de fecha anterior a aquella en la que se hizo constar por la autoridad la inexistencia del referido registro y, por lo tanto, la imposibilidad de notificar vía buzón tributario.


Clave: IX-P-SS-327