Somos una empresa que cuenta con una plantilla de 15 trabajadores, en marzo uno de los trabajadores falleció, sin embargo, devengó algunos días trabajados. Al intentar emitir el CFDI de nómina, el aplicativo del SAT muestra diversos errores en el llenado, principalmente en el RFC genérico que señala la guía de llenado.
Cómo se debe emitir el comprobante
De acuerdo con la guía de llenado del CFDI de nómina se establece que en el campo del RFC, en caso de que el trabajador ya haya fallecido, se deberá registrar el RFC genérico XAXX010101000, debiendo registrar la CURP del trabajador fallecido en el campo “Curp” del Nodo: Receptor del Complemento de Nómina.
Esto se confirmó en la pregunta frecuente dentro del apartado del recibo de nómina, publicada en el portal del SAT, misma que refiere:
¿Cómo emitir el CFDI cuando el trabajador ha fallecido y su clave en el RFC está cancelada?
En el caso de la emisión del CFDI de nómina donde el trabajador ha fallecido, el registro de los datos de RFC, Nombre, CURP y Código Postal se debe realizar conforme lo siguiente:
1. RFC: En este campo se deberá registrar la clave del RFC genérica XAXX010101000.
2. Nombre: Se debe registrar el nombre(s), primer apellido, segundo apellido, según corresponda, del trabajador fallecido receptor del comprobante.
3. CURP: Se debe registrar la CURP del trabajador fallecido en el campo “Curp” del Nodo: Receptor del Complemento de Nómina.
4. Código Postal del Receptor: Se debe registrar el mismo código postal del campo LugarExpedicion, el cual debe corresponder a una clave del código postal vigente incluida en el catálogo c_CodigoPostal
Sobre la problemática que presenta el contribuyente, esta fue planteada en la “Primera Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente” y el SAT respondió que cuando se realice un comprobante de nómina en los servicios gratuitos de generación de factura electrónica versión 4.0 que ofrece el SAT, para un trabajador que haya fallecido, en el campo RFC del receptor se debe seleccionar la clave genérica XAXX010101000, el aplicativo precargará en el campo Nombre o Razón Social el nombre “PUBLICO EN GENERAL”, el cual se deberá borrar y registrar el nombre del trabajador fallecido.
Por último, se debe precisar que cuando un trabajador fallece, el artículo 261 del RLISR contempla que los ingresos por salarios que hubiera devengado y que no haya cobrado en vida, serán considerados herencia y/o legado para sus beneficiarios cuando estos los cobren y por lo tanto están exentos para el ISR.