¿Caducan las facultades de gestión del SAT?

Por seguridad y certeza jurídica del contribuyente deben tener un límite su ejercicio

Como lo ha señalado  la Suprema Corte de Justicia de la Nación las facultades de gestión son de asistencia, control y vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones fiscales, mientras que las facultades de comprobación tienen como finalidad hacer efectiva la obligación que tienen los mexicanos de contribuir al gasto público de conformidad con el artículo 31, fracción IV de la Constitución; en consecuencia, se enfocan a inspeccionar, verificar, determinar o liquidar el cumplimiento de obligaciones sustanciales en materia tributaria

De lo expresado se infiere que las facultades de gestión se distinguen expresamente de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se desprende esencialmente que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales se extinguen en el plazo de cinco  años, de manera general, con algunas excepciones.

La figura de la caducidad es una institución cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, pues no basta con que la autoridad esté facultada legalmente para realizar determinados actos sino que además es necesario que el ejercicio de tales facultades se realice dentro de un determinado plazo, a efectos de que el gobernado conozca de manera cierta la extinción de una determinada facultad de la autoridad no ejercida oportunamente.

En últimas fechas, la autoridad ha hecho ejercicio cotidiano de sus facultades de gestión, de ahí que surjan dudas respecto si le resulta aplicable a dichas facultades la institución de la caducidad, ya que si bien, en las facultades de gestión de la autoridad no se determina una obligación fiscal en cantidad líquida si se realiza una revisión a la posible infracción a una disposición fiscal.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

 

¿Opera la caducidad en las facultades de gestión?

En los términos en que está redactado el artículo 67 del CFF, la caducidad no solamente  aplica a las facultades de las autoridades para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios sino también para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.

En la mayoría de las facultades de gestión que contempla el CFF no se establece un plazo por el cual la autoridad fiscal debe emitir una respuesta que ponga fin a los procedimientos establecidos en dichos preceptos, por lo que es necesario para la seguridad jurídica del contribuyente aplicar la figura de la caducidad.

Si bien los tribunales han resuelto que el ejercicio de facultades de gestión, ejemplo la cancelación de sellos digitales, no implican la imposición de una sanción, también lo es que su ejercicio parte de supuestos que llevan implícito el cumplimiento de una obligación legal no observada por el contribuyente y que la autoridad tiene el deber de vigilar y controlar bajo los plazos que las disposiciones legales señalan.

La limitación temporal de las facultades de la autoridad brinda seguridad jurídica al contribuyente al otorgarle certidumbre, estabilidad en la planeación fiscal y evita indefiniciones por parte de la autoridad. 

En esencia con la caducidad no se limita el ejercicio de la facultades de gestión de la autoridad, sino que se establece una restricción sobre qué se puede pedir o vigilar bajo su ejercicio; es decir, la autoridad podrá seguir ejerciendo su facultades de gestión, pero lo que requiera o aplique se encuentra limitado a los plazos que señala el artículo 67 del código tributario.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!