Como contribuyente, es común que al cumplir con tus obligaciones fiscales llegues a cometer errores u omisiones en las declaraciones que presentas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya sean mensuales o anuales; por ende, es importante que consideres que puedes presentar “declaraciones complementarias” que corrijan o complementen la información que manifestaste en la normal.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Aspectos a considerar en la presentación de declaraciones complementarias
A continuación, te comparto una lista de puntos importantes que debes contemplar en las declaraciones complementarias.
- debes presentarla a través del portal del SAT, de la misma manera que lo hiciste con la declaración normal, solo que en esta ocasión debes elegir la opción “declaración complementaria”
- existen cinco tipos de declaraciones complementarias, dependerá de la obligación a presentar; las dos últimas corresponden a la declaración anual:
- dejar sin efecto
- modificación de obligaciones
- obligación no presentada
- complementaria por dictamen, y
- complementaria por corrección fiscal
- para realizar la presentación de la declaración complementaria, deberás contar con los archivos y la contraseña de tu e.firma vigente (anteriormente FIEL).
- solo puedes presentar hasta tres complementarias por periodo e impuestos a declarar; en caso de que requieras más, solo puede ser cuando:
- incrementes tus ingresos
- disminuyas tus deducciones, pérdidas, cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta, o
- en la declaración que modifica a la original establezcas como obligación por disposición de la autoridad
- recuerda que:
- al presentar una declaración complementaria estás dejando sin efectos la que anteriormente presentaste sobre el mismo impuesto y periodo
- en caso de enviar una declaración complementaria por el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), también, se debe presentar la de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). En ella debes dar a conocer la interacción que tuviste con tus proveedores, considerando que debe coincidir la información de ambas declaraciones
- si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado en la normal es menor al que correspondía, tendrás que manifestarlo en la misma declaración y pagar los recargos y actualización sobre la diferencia del impuesto, generados desde la fecha en la que debiste cubrirlo. En caso contrario, si el impuesto manifestado es menor al pagado, obtendrás un impuesto a favor o pago de lo indebido, que bien podrás utilizarlo en compensación para futuros periodos, y
- aun cuando la omisión o el error en la declaración normal no afecte el resultado del impuesto, debes presentar la complementaria
Actualmente las herramientas que pone a nuestra disposición el SAT, nos brindan la facilidad de tener la información a la mano para verificar los datos que vamos a declarar, con ello evitamos contingencias futuras.
Finalmente, te recomiendo que si detectas que debes presentar una declaración complementaria, lo hagas de forma inmediata, ello con la finalidad de inhibir cualquier requerimiento por parte de la autoridad, o incluso la imposición de alguna sanción por parte de esta.