JUE 24/04
TDC 19.6278
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El patrón tiene que seguir el procedimiento establecido en la LFT para repartir la PTU
Si se presenta una declaración complementaria del impuesto y resultan utilidades adicionales a repartir, dicho pago debe efectuarse dentro de los 60 días posteriores, contados a partir del día siguiente de la exhibición de dicha declaración.
De igual forma, el patrón tiene que seguir el procedimiento establecido en la LFT para repartir la PTU (entregar copia de la declaración, instaurar la comisión, generar el proyecto, dar aviso a los empleados, etc.)
Declaración complementaria con un reparto adicional de utilidades
*Art. 7o., Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT