Todos los contribuyentes obligados a presentar declaraciones tienen la oportunidad de modificar la determinación de sus impuestos con la presentación de declaraciones complementarias.
El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF), permite a los pagadores de impuestos realizar modificaciones hasta por tres ocasiones de mutuo propio y más de tres siempre que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.
El efecto de enviar declaraciones complementarias es eliminar la información que previamente se envió, lo que hace que cada declaración tenga el carácter de definitiva.
Cuando el contribuyente de que se trate haya agotado sus tres declaraciones complementarias al autocorregirse puede presentar una cuarta, a pesar de ubicarse en alguno de los supuestos del segundo párrafo del artículo 32 del CFF, siempre que el SAT hubiere ejercido alguna de las facultades de comprobación referidas en el artículo 42 del CFF; con las formalidades que a cada una de ellas corresponde.
De lo contrario y a pesar de que el sistema de declaraciones le permita al sujeto pasivo presentar la declaración complementaria, el fisco no tomará en cuenta la o las declaraciones presentadas después de la tercera.
Casos de excepción
Independientemente de lo manifestado, el contribuyente puede presentar más de tres declaraciones complementarias, siempre que se ajuste a los supuestos que indica el numeral 32 invocado; es decir, cuando solo:
incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades
disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta, y
la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de ley
LEE: DEVOLUCIÓN DE IVA EN COMPLEMENTARIA
Estos supuestos también se aplican cuando la autoridad ejerció sus facultades de comprobación; es decir, la posibilidad de poder presentar más de tres declaraciones complementarias únicamente se aplicará cuando se den las hipótesis mencionadas, incluso tratándose de autocorrección por ejercicio de facultades.
Lo manifestado queda patente en la tesis que lleva como rubro: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. EL HECHO DE QUE UNA DE LAS TRES PRIMERAS SE AJUSTE A LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN LAS FRACCIONES DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDA PRESENTAR UNA CUARTA QUE NO LOS ACTUALICE, con registro digital 2026974.