Aviso de socios en sucesión testamentaria

Independientemente de la obligación de la persona moral, también la persona física está obligada a presentar los avisos

Mi padre falleció en el 2023, él estaba inscrito en el RFC como socio o accionista; sin embargo, desconozco en las empresas en las que el participaba con dicha calidad. Intenté presentar el aviso de cancelación en el RFC, pero el sistema no lo acepta debido a que sigue apareciendo como socio o accionista

qué debo hacer para proceder a la cancelación del RFC



En primera instancia es obligación de las sociedades en las que el finado participó como socio o accionista de presentar la “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales” prevista en la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2024.

Este trámite se presenta al margen del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, y la regla 2.4.15. de la RMISC 2024, y tiene por objetivo actualizar la información de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, así como de representantes legales.

Ahora bien, independientemente de la obligación de la persona moral, también la persona física está obligada a presentar los avisos, por lo que la omisión de la empresa no releva de su obligación a la persona física.

De tal forma, que cuando los familiares o el albacea desconozcan las empresas en las cuales la persona finada es socio pueden ejercer sus derechos del acceso, rectificación, cancelación u oposición, de los datos personales que se encuentran en los sistemas del SAT acudiendo directamente a sus oficinas o, bien, a través de su portal.

Dada la circunstancia, para la obtención de información en el RFC respecto del socio que hubiere fallecido y según los artículos 44 y 49 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, únicamente la persona designada como el “albacea” mediante resolución judicial, podrá solicitar a la autoridad fiscal la información sobre las relaciones existentes con otras personas morales. Para estos efectos, el albacea deberá acreditar su personalidad con los siguientes documentos:

  • documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial
  • identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes

Posteriormente deberá presentar un caso de aclaración de conformidad con la regla 2.5.8 de la RMISC 2024 “Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC”, indicando la solicitud de baja de la obligación de socio o accionistas y aportando la documentación que acredite la causal de baja como documento notarial donde conste que ya no es parte de la sociedad de la cual requiere la baja.