Subsidio para el empleo aplicado por semana

El criterio puede diferir al que el SAT dé a conocer en las reglas de carácter general para la aplicación del subsidio

Somos una empresa que paga a sus trabajadores semanalmente. Derivado de la publicación del decreto que otorga el subsidio para el empleo, la empresa está obligada a la reducción del ISR de los trabajadores que ganan menos de $ 9,081.00 pesos; sin embargo, algunos meses cuentan con cinco semanas de pago, 

Cómo se debería de aplicar el beneficio


Es correcto, el decreto publicado en el DOF el 1o. de mayo de 2024 otorga un subsidio para el empleo a los trabajadores con ingresos menores a $ 9,081.00. El beneficio consta de una reducción del ISR por la prestación de servicios subordinados de $ 390.12.

El artículo segundo del decreto en comento establece que, dicho subsidio se aplicará contra el ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la LISR.

Ahora bien, el mismo fundamento prevé ciertas condiciones para periodos diferentes a un mes, como lo son:

  • periodos menores a un mes. Se dividirá la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la 390.12 entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos. En esa situación, el subsidio no podrá exceder el monto mensual máximo de 390.12
  • pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses. Se debe multiplicar la cantidad 390.12 por el número de meses que comprenda el pago

Hasta aquí pareciera que no existe complicación alguna al momento de determinar el subsidio para el empleo de los trabajadores; no obstante, esto se complica cuando se trata de la aplicación a nóminas semanales, debido a que no todas las semanas comienzan en el primer día del mes.

Es decir, existen pagos que comprenden semanas con días del mes anterior, por lo que la aplicación del subsidio para el empleo no resulta exacta.

Ante esta problemática, los contribuyentes han esperado las reglas de carácter general que publique el SAT para esclarecer el procedimiento de aplicación, siendo una solución posible aplicar el subsidio por los días correspondientes a la semana, aunque se rebase la cantidad del subsidio mensual aplicable (solución no oficial).

Esto es así debido a que la aplicación del factor 30.4, que es utilizado por la autoridad para la aplicación del subsidio en periodos menores se obtiene del redondeo de dividir los 365 días del año entre los 12 meses del ejercicio.

Bajo esa premisa, el subsidio mensual previsto es aplicable por 30.4 días, lo cual en caso de nóminas semanales, se deberá aplicar por los días que comprende la semana, sin importar si rebasa o no de los 390.12.

Por ejemplo, el mes de junio la empresa paga nóminas semanales los sábados, siendo las fechas de pago las siguientes:

 

Fecha de pago

Fernando Castillo

Evan Salazar

Semana 1

1 de junio de 2024

2,000.00 

1,800.00 

Semana 2

8 de junio de 2024

2,000.00 

1,800.00 

Semana 3

15 de junio de 2024

2,000.00 

1,800.00 

Semana 4

22 de junio de 2024

2,000.00 

1,800.00 

Semana 5

29 de junio de 2024

2,000.00 

1,800.00 

 

Total

10,000.00 

9,000.00 

Contra:

Límite del subsidio 

9,081.00 

9,081.00 

 

Diferencia

919.00 

- 81.00 

 

Aplica estímulo

No 

Sí 


Esta es una de las principales problemáticas que se presentan en el pago semana, ya que como se puede observar en el caso de Fernando Castillo rebasan el ingreso por el simple hecho de que la fecha de pago fue el 1o. de junio, dando así como resultado cinco pagos al mes, de tal forma que no pueden aplicar el beneficio del subsidio para el empleo.

No obstante, si se calcula la proporción del ingreso percibido por día y se aplica al mes da el siguiente resultado:

 

Concepto

Fernando Castillo

Evan Salazar

 

Ingreso semanal 

                2,000.00 

            1,800.00 

Entre:

Días de la semana

7

7

Igual:

Ingreso diario

                    285.71 

                257.14 

Por:

Días del mes

30

30

Igual:

Salario mensual

                8,571.43 

            7,714.29 


Como se puede observar, pese a que los ingresos percibidos por Fernando Castillo en junio son superiores a la limitante del subsidio, la realidad es que si aplicamos las proporciones del ingreso mensual, resulta que si le aplicaría el subsidio para el empleo a ambos trabajadores.

Por lo que una posición arriesgada, a falta de las reglas de carácter general, sería aplicar el subsidio para el empleo sustentado la aplicación del beneficio por que los ingresos proporcionales al mes no rebasan el límite de aplicación; pero, esto podría ser revisado por la autoridad.

Dado que la aplicación del subsidio para Fernando Castillo no es clara, se procede hacer la determinación del subsidio para el segundo trabajador “Evan Salazar”:

Subsidio semanal

 

 

Semana

 

Concepto

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

 

Subsidio mensual

$390.12

$390.12

$390.12

$390.12

$390.12

Entre:

Días promedio del mes

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

Igual:

Subsidio diario 

12.83

12.83

12.83

12.83

12.83

Por:

Días de la semana 

7

7

7

7

7

Igual:

Subsidio semanal

$89.83

$89.83

$89.83

$89.83

$89.83


Determinación de la retención

 

 

Semana

 

Concepto

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

 

Sueldo

$1,800.00

$1,800.00

$1,800.00

$1,800.00

$1,800.00

Menos:

Límite inferior

1458.04

1458.04

1458.04

1458.04

1458.04

Igual:

Excedente del límite inferior

$341.96

$341.96

$341.96

$341.96

$341.96

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente

10.88%

10.88%

10.88%

10.88%

10.88%

Igual:

Impuesto marginal

$37.21

$37.21

$37.21

$37.21

$37.21

Más:

Cuota fija

85.61

85.61

85.61

85.61

85.61

Igual:

ISR

$122.82

$122.82

$122.82

$122.82

$122.82

Menos:

Subsidio para el empleo

$89.83

$89.83

$89.83

$89.83

$89.83

Igual:

ISR a retener semanal

$32.98

$32.98

$32.98

$32.98

$32.98


Esta determinación solo se trata de una posible solución a la problemática que presentan los empleadores que pagan nóminas semanalmente; sin embargo, el criterio puede diferir al que el SAT dé a conocer en las reglas de carácter general para la aplicación del subsidio, las cuales a la fecha de la presente publicación no han sido publicadas.