Tardó casi medio año para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ajustará la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), y es que el 4 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30”.
Entre los principales ajustes realizados al instrumento, están los siguientes:
Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación
El ajuste a la regla 2.1.29., consiste en que se añade a los procesos amistosos, la “Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”.
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Inscripción en el RFC
En los requisitos de inscripción previstos en la regla 2.4.11. se agrega que, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales, se realizará de conformidad con la ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, contenida en el Anexo 1-A.
Declaración del ISR por liquidación
En la nueva regla (2.8.3.6.)., se establece que los contribuyentes que tributen en términos del Título II, Capítulos VI, VII y VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que entren en liquidación, deberán presentar tanto la declaración del ejercicio por terminación anticipada, como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”.