Ajustes clave de la primera modificación a la RMISC 2024

Conozca cuáles son las reglas que sufrieron reformas o adiciones

Tardó casi medio año para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ajustará la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), y es que el 4 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación  la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30”. 

Entre los principales ajustes realizados al instrumento, están los siguientes:

Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación

El ajuste a la regla 2.1.29., consiste en que se añade a los procesos amistosos, la “Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp


Inscripción en el RFC

En los requisitos de inscripción previstos en la regla 2.4.11. se agrega que, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales, se realizará de conformidad con la ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Declaración del ISR por liquidación 

En la nueva regla (2.8.3.6.)., se establece que los contribuyentes que tributen en términos del Título II, Capítulos VI, VII y VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que entren en liquidación, deberán presentar tanto la declaración del ejercicio por terminación anticipada, como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”.

 


Solicitud para pago a plazos

En la regla 2.11.1., se cambia el término de créditos fiscales “determinados” a “créditos fiscales controlados”.

Se señala que previo que previo a la presentación de la solicitud de autorización de pago a plazos, el contribuyente deberá solicitar el FCF (Línea de captura), a través de los medios señalados en la regla 2.11.2., fracciones I y III para realizar el pago inicial de cuando menos el 20 % del monto total del adeudo actualizado al momento de la solicitud.

También se específica que en aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse, deberá realizar el pago inicial de cuando menos el 20 % del monto total del adeudo, a través del FCF (línea de captura) que el sistema de declaraciones y pagos le genere al momento de presentar la declaración.

 

Decreto beneficios “Otis”

Se adiciona el capítulo 11.14 que contiene el procedimiento los beneficios determinados, aplicación y pérdida del derecho de los estímulos en materia de ISRIVA e IESPS, así como la aplicación del crédito fiscal en los pagos provisionales.

 

Transitorios

  •  La entrada en vigor de esta modificación es al día siguiente al de su publicación en el DOF; es decir, el 5 de junio de 2024 
  • para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la LISR (obligaciones de contar con buzón tributario y e.firma), será aplicable a partir del 1o. de enero de 2025

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!